Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada A.U., quien actúa en representación de S.D.R., ha interpuesto excepción de pago, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social. Cabe destacar que, con posterioridad, el excepcionante otorgó un nuevo poder al licenciado J.C.B.J., visible a foja 42 del expediente. Admitida la excepción propuesta, por medio de la Resolución de 26 de octubre de 2012 (foja 20 del expediente judicial), se ordenó correrle traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate dispuesto. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE. La licenciada A.U. solicita se declare probada la excepción de pago total de la obligación, con fundamento en los siguientes términos: II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. La Caja de Seguro Social, contesta la excepción de prescripción aducida, negando la mayoría de los hechos en que se fundamenta la pretensión, y considera que no se ha probado la excepción incoada, toda vez que no se ha aportado prueba documental idónea, que demuestre la cancelación de la obligación mantenida con la entidad ejecutante. Agrega, que las alegadas irregularidades en la compraventa del inmueble, debieron ser resueltas en la vía gubernativa. III. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN. En su Vista Número 001 de 2 de enero de 2013 (fs. 31 a 36 del expediente judicial), el Procurador de la Administración, al analizar la controversia propuesta ante esta Superioridad, sostiene que los argumentos que fundamentan la presente acción, carecen de sustento jurídico, puesto que la misma no se ajusta a lo establecido en el artículo 1744 del Código Judicial, ya que no se aporta prueba documental que acredite la cancelación de la obligación; por el contrario, lo que consta en el expediente es la certificación judicial de 7 de noviembre de 2012, emitida por la Caja de Seguro Social del saldo deudor que mantiene el señor S.D.R. con dicha entidad pública, por el monto de B/. 20,517.41. En virtud de lo anterior, solicita se declare no probada la excepción de pago incoada. IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL. Conocidas las posiciones de las partes involucradas en la presente incidencia, la Sala procede a resolverla, previo a las siguientes apreciaciones. De acuerdo a las constancias procesales, la Caja de Seguro Social y el señor S.D.R., mediante la Escritura Pública Nº 1782 de 27 de marzo de 2002, celebraron contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética con...

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