Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En la secretaría de esta S. (de lo Contencioso Administrativo y Laboral) de la Corte Suprema de Justicia, se recibió, por parte del Juzgado Ejecutor del MUNICIPIO DE PANAMÁ, un escrito denominado "EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN", que fuera interpuesta por el señor J.A.W.S., con cédula de identidad personal Nº8-210-1504, a través de su apoderado judicial (L.. S.E.C.A., dentro del PROCESO POR COBRO COACTIVO, que ha aperturado elMUNICIPIO DE PANAMÁ, en su contra, proceso que -a juicio de la entidad estatal en comento y de su Juez Ejecutor, propiamente, se dice- dimana de la mora en el pago de la suma líquida de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BALBOAS CON QUINCE CENTÉSIMOS (B/.11,271.15), en concepto de Impuestos Municipales que -se dice- fueron causados desde el 31 de julio del año 2002 hacia atrás, a favor de la Tesorería Municipal de Panamá, como Contribuyente Nº01-1985-8262 (Promotora Cultural Educativa) -véase las fojas 1, 8, 12 y 13 del Exp. Ejec.B. Al revisar el cuadernillo que para tales efectos se aperturó por secretaría de esta S., mismo que no sólo se identifica y ha registrado con la entrada Nº619-2011, sino que es contentivo de la aludida excepción, al cual se ha adjuntado el expediente ejecutivo dentro del cual dimana tal acción; se ha podido notar prima facie que la misma esta pendiente del pronunciamiento de fondo, de lo cual nos ocuparemos de atender a renglón seguido, dada la verificación previa por parte quienes representamos esta S. en Pleno, esto es, que la Resolución de dieciocho (18) de marzo de 2005, mediante la cual, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, Libró Mandamiento de Pago por Vía Ejecutiva, consta debidamente notificada el veintinueve (29) de agosto de 2011 (véase la foja 13 y reverso del Exp. Ejec.), atendiendo lo predispuesto, esencialmente, en los artículos 1007 y 1641 del Código Judicial, hecho o notificación de tal ejecución que seguidamente motivó el ensayo de la excepción en comento, misma que consta presentada dentro del término que alude el artículo 1682, correlacionado con el 1777 del Código Judicial, entendiéndose para este caso, el jueves ocho (8) de septiembre de 2011 (véase de fojas 2 a 3 del C.. de Excep.). Para ocuparnos de la presente acción, partiremos anotando precisos extractos de las argumentaciones desplegadas por las partes, a efectos de defender sus respectivas posturas. ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE: Manifiesta -en lo medular- la parte excepcionante, que la excepción...

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