Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2015
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La licenciada M.C., quien actúa en representación de la sociedad Telefónica Móviles Panamá, S.A., ha presentado excepción de pago dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de C.. Encontrándose la presente excepción de pago en etapa de resolver, es necesario advertir, que si bien, la recurrente, presenta un escrito de desistimiento de la pretensión, no obstante, este Tribunal se percata que los documentos aportados, visibles a fojas 36 a 37 del expediente judicial, emitidos por el Registro Público de Panamá que intentan probar que la licenciada M.C., se encuentra facultada para desistir, fueron presentados en copias simples, de conformidad con el artículo 833 del Código Judicial, circunstancia que no permite valorar dichos documentos como pruebas dentro del proceso, de acuerdo a los establecido en el mismo Código Judicial. En este sentido, es necesario advertir, que no se ha aportado debidamente el certificado del Registro Público que acredite las facultades que ostenta la licenciada M.C., como apoderada general de la sociedad Telefónica Móviles Panamá, S.A., que le permitan poder desistir de la acción presentada. Ante lo expuesto, y no habiendo claridad sobre las facultades judiciales otorgadas a la licenciada M.C., a fin de determinar si le asiste la facultad de desistir de la pretensión, el artículo 793 del Código Judicial, permite a este Tribunal para practicar pruebas, que coadyuven a esclarecer estos puntos oscuros o dudosos. La norma en comento, es del tenor siguiente: Código Judicial, artículo 793: "Además de las pruebas pedidas y sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de este Código, el juez de primera instancia debe ordenar, en el expediente principal y en cualquier incidencia que surja, en el período probatorio o en el momento de fallar, la práctica de todas aquéllas que estime procedentes para verificar las afirmaciones de las partes y el de segunda practicará aquéllas que sean necesarias para aclarar puntos oscuros o dudosos...
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