Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: E.A.R.R. través de la representación legal de la Licda. M.P., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, Excepción de Prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo instaurado por el Banco Nacional de Panamá en contra de E.A.R. y otros. Se procede entonces, a la revisión del libelo de la excepción de prescripción a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión. El excepcionante alega que se le reconozca en beneficio de su cliente excepción de prescripción y que como consecuencia de dicho reconocimiento sean absueltos de la acción ejecutiva promovida en su contra por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y se reparen todos los perjuicios sufridos. Vistos los argumentos del excepcionante, le corresponde a la S. examinar si la excepción presentada cumple con los presupuestos de admisibilidad señalados por ley para este tipo de procesos. A foja 6 del expediente ejecutivo, se puede apreciar el Auto No.27 de 6 de marzo de 1990, por el cual el Banco Nacional de Panamá, a través del Juzgado Ejecutor, libró mandamiento de pago contra M.R.S. y cuyos codeudores solidarios son los señores C.P., E.A.R., J. de R. y A. de P., y en el cual se señala que todos ya mencionados quedan debidamente obligados en el pagaré y por lo tanto la obligación es exigible judicialmente en caso de in cumplirse con ella en el pago acordado. Consta también que el escrito de excepción de prescripción fue presentado ante la S. Tercera, por el ejecutado, con sello de recibido por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, el 9 de febrero de 2015, lo que nos permite conculcar que dicha excepción sobrepasa el término señalado para presentarla, toda vez que había transcurrido los 8 días que establece el artículo 1682 del Código Judicial, por lo que se considera fue presentada de manera extemporánea. Respecto al tema de la prescripción en los procesos ejecutivos, el artículo 1682 del Código Judicial, establece lo siguiente: "Artículo 1682: Dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea le favorezcan; pero no se suspenderá la práctica de las diligencias ejecutivas, las cuales deben adelantarse hasta poner el proceso en estado de dictar auto de remate, para aguardar la decisión sobre las excepciones que se hayan propuesto." En reiterada jurisprudencia se ha manifestado que el incumplimiento de los requisitos de los...

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