Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.M.Á.P., quien actúa en representación de TURN MARINE INVESTMENT, S.A., ha interpuesto excepción de pago por inexistencia de la obligación, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Autoridad del Canal de Panamá.

Admitida la excepción propuesta, por medio de la Resolución de 3 de enero de 2017 (foja 9 del expediente judicial), se ordenó correrle traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate dispuesto.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    El apoderado judicial de la excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    Que dentro del proceso administrativo, desarrollado por la Autoridad del Canal de Panamá, contra la sociedad Turn Marine Investment, S.A., la entidad mencionada emitió Resolución No. ACP-FAAQ-RM14-C282385-03 de 18 de junio de 2015, por medio de la cual le reclama a T.M.I., S.A., el pago de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BALBOAS (B/.479,000.00), en concepto del costo total de maquinaria, bajo el contrato CDO-282385.

    Que a foja 6 del expediente ejecutivo, se aprecia una notificación por correo electrónica, supuestamente notificando a la representante legal de la sociedad Turn Marine Investment, S.A., de la resulta del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. ACP-FAAQ-RM14-C282385-03 de 18 de junio de 2015.

    Que la Resolución No. ACP-FAAQ-RM14-C282385-03 de 18 de junio de 2015, proferida por la Autoridad del Canal de Panamá, no se encuentra ejecutoriada puesto que en ninguna de sus partes existe certificación de esta situación, por lo que no presta mérito ejecutivo, ya que no guarda las formalidades que establece el artículo 1613, numeral 1 y el artículo 1777 numeral 4 del Código Judicial. Razón por la que niega la existencia de la obligación.

    Que dentro del proceso de cobro coactivo, el Juez Ejecutor de la Autoridad del Canal de Panamá, dejó de realizar la notificación correspondiente al Auto Ejecutivo No. 08-01/2016 proferido por el Juez Ejecutor de la Autoridad del Canal de Panamá a la representante legal, ya que no existe evidencia de ello en el expediente.

  2. POSICIÓN DEL EJECUTANTE.

    La licenciada Y.C.Á., en su condición de Juez Ejecutora de la Autoridad del Canal de Panamá, contestó la presente excepción de pago por inexistencia de la obligación, a través del escrito visible de fojas 12 a 16 del expediente judicial.

    En el mismo niega la mayoría de los hechos en los que se fundamenta...

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