Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 23 de febrero de 2021

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 478-19

VISTOS:

El LicenciadoEric SantamaríaRíos, en representación del heredero o presuntos herederos de G.S.R. (Q.E.P.D.), ha presentado Excepción de Prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a G.S.R. (Q.E.P.D.).

Admitida la Excepción propuesta, por medio del Auto de 23 de julio de 2019, se ordenó correrle traslado al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se dispuso la suspensión del remate.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    El apoderado judicial del heredero o presuntos herederos de G.S.R. (Q.E.P.D.), fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    · Que G.R. (Q.E.P.D.) suscribió contrato de préstamo con el Banco de Desarrollo Agropecuario, denominado con la numeración 44006084012, con fecha de apertura del 17 de abril de 1984, con plazo máximo de cancelación de 19 años, contados a partir de la fecha de suscripción y con vencimiento el 5 de diciembre de 2003.

    · Que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Chiriquí, inició la ejecución de la obligación a través del Auto N°.233-2017 de 21 de julio de 2017, fecha en la que se encontraba prescrita la obligación, conforme a lo estipulado en el artículo 1650 del Código de Comercio, al haber transcurrido más de cinco (5) años desde que la misma era exigible sin que hubiere mediado alguna circunstancia que interrumpiera la prescripción.

  2. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD EJECUTANTE.

    El Banco de Desarrollo Agropecuario, por medio del Licenciado Alberto J, G.U., en su calidad de Juez Ejecutor, designado mediante Resolución D.J. N°72-2012 de 16 de abril de 2012, presenta escrito de oposición a la Excepción incoada; no obstante, acepta la mayoría de los hechos en que se fundamenta dicha Excepción y las pruebas que acompañan la misma. Así mismo, se debe indicar que no realiza argumentación tendiente a expresar las razones por las cuales considera que no se ha configurado la prescripción invocada por el recurrente.

  3. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Por medio de su Vista Fiscal Número 1355 de 27 de noviembre de 2019, visible de fojas 21 a 32 del Expediente Judicial, el Procurador de la Administración, al analizar la controversia propuesta ante esta Superioridad, solicita se sirva declarar probada la Excepción promovida, toda vez que considera que concurren los elementos necesarios que permiten considerar la obligación como prescrita, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1650 del Código de Comercio.

  4. DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

    1. Cuestión Previa.

      Una vez efectuado el estudio del Expediente, lo primero que se debe tener presente es que las actuaciones que lo conforman se dan dentro de un Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo, el cual persigue el fin de hacer valer los créditos que a su favor posea el Estado, específicamente en aquellas instituciones a las que se le haya atribuido esta Jurisdicción para el cobro de tales créditos.

      El Proceso enunciado, se encuentra regulado en el Capítulo VIII "Proceso por Cobro Coactivo" del Título XIV "Procesos de Ejecución", del Código Judicial, que abarca desde el artículo 1777 al 1785 del referido cuerpo normativo.

      En tal sentido, el artículo 1777 del Código Judicial, señala lo citado a continuación:

      Artículo 1777. Los funcionarios públicos, los gerentes y directores de entidades autónomas o semiautónomas y demás entidades públicas del Estado a quienes la ley atribuya el ejercicio del cobro coactivo, procederán ejecutivamente en la aplicación de la misma, de conformidad con las disposiciones de los Capítulos anteriores y demás normas legales sobre la materia.

      En los procesos por cobro coactivo el funcionario ejerce las funciones de juez y tendrá como ejecutante la institución pública en cuyo nombre actúa.

      En estos procesos no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa.

      En estos procesos no habrá condena en costas, salvo las relativas a gastos que hayan sido estrictamente necesarios para la tramitación, absteniéndose de tasar o conceder aquéllos excesivos, superfluos o inútiles y los que para su comprobación no se evidencien con la correspondiente factura, tomando en consideración para tales fines los usos y costumbres de cada lugar.

      Tal como puede...

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