Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 6 de Noviembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado H.E.Z., actuando en representación de M.V. ESPINOSA CABALLERO ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Concierne a esta M. determinar si la iniciativa propuesta por el licenciado Z., es admisible o no. Bajo este prisma, se observa de fojas 2 a 4 del expediente judicial, que dicho letrado señala que contra su mandante se libró mandamiento de pago a través del Auto Nº 165-J-5 de 21 de junio de 2007 (165 a 166 del expediente ejecutivo).

La Sala observa, que a foja 1 del expediente judicial consta poder especial otorgado al licenciado Z. por parte del señor M.V.E.C., y que a foja 168 del expediente ejecutivo reposa copia autenticada de la providencia expedida por la entidad bancaria de 2 de julio de 2007, en la que se tiene al licenciado H.E.Z., como apoderado especial del excepcionante, el cual se notifica de la misma el día 2 de julio de 2007, de acuerdo al sello de notificación del Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá.

Esta gestión realizada por el representante judicial del deudor, constituye lo que en doctrina se denomina notificación tácita o por conducta concluyente; y a la cual se refiere el artículo 1021 del Código Judicial:

"Artículo 1021. Si la persona a quien debe notificarse una resolución se refiere a dicha resolución en escrito suyo o en otra forma se manifiesta sabedora o enterada de ella por cualquier medio o hace gestión con relación a la misma, dicha manifestación o gestión surtirá desde entonces, para la persona que la hace los efectos de una notificación personal.

El apoderado. ...".

Ello es así, ya que al presentar el poder para ser representado, se tuvo necesariamente que tener previo acceso al proceso, lo cual de inmediato pone en conocimiento a los interesados del trámite ejecutivo que adelanta el Banco Nacional de Panamá, lo que en definitiva constituye la esencia de las notificaciones; además de constatar o corroborar la existencia del proceso.

Así las cosas, la excepción fue presentada el día 31 de julio de 2007, de acuerdo al sello de recibido en el Juzgado Ejecutor de la entidad financiera (f.4) y cabe indicar en este punto, que tal como lo dispone el artículo 1682 del Código Judicial "el ejecutado puede proponer las excepciones que crea que le favorezcan dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo." (el subrayado es de la Sala), transcurriendo en exceso el término de los ocho (8) días a que se refiere el artículo en comento.

Sobre el tema, los precedentes de esta Sala han sostenido lo siguiente:

1-Auto de30 de Julio de 2003

"...

La licenciada T.M.S., actuando en nombre y representación de DOMINGO J. OTERO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU).

La licenciada S. fundamenta la excepción de prescripción señalando que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) celebró un contrato de préstamo con el señor D.J.B.P. (nombre legal) o D.J.O.P. (nombre usual), que en su cláusula primera claramente dispone que la obligación del prestatario inicia en el mes de mayo de 1972, concluyéndose ésta al cumplirse 70 meses posteriores a su otorgamiento y se presume como fecha de finalización marzo de 1976. Agrega que acepta como fecha cierta y efectiva de la obligación, el25 de septiembre de 1972, tal como consta a foja 4 del mismo contrato, ya que la misma es más acorde con la fecha de resolución que otorga el préstamo (28 de junio de 1972, Res. No.1624), razón por la que rechaza que la fecha de la obligación sea contada a partir de mayo de 1972, tal como lo reafirma la resolución No.320-2002-912, en cuyo primer párrafo se lee: "Que mediante Contrato No.04123 del 25 de septiembre de 1972...

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