Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 8 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La licenciada J.D.R.A.F., actuando en representación de R.S.R., ha interpuesto EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Mediante Resolución de siete (7) de marzo de dos mil siete (2007), fue admitida la presente Excepción, y se ordenó correrle traslado a todas las partes, por término de tres (3) días.

I.-ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIONANTE.

La licenciada J.A.F., fundamente el recurso en los siguientes hechos:

El Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, ha instaurado proceso ejecutivo en contra de R.S.R., en su condición de propietario del BAR PEÑASCO, con el propósito cobrar una morosidad en concepto de impuestos municipales.

El letrado considera que la prescripción debe decretarse en concordancia con el artículo 96 de la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973 y la Ley No. 52 de 12 de diciembre de 1984 que establece un término de cinco (5) años para la prescripción de las acciones dirigidas al cobro de impuestos municipales. Aunado a que a consideración de apoderada legal de la parte actora, el auto ejecutivo no ha sido notificado formalmente.

II.-OPOSICIÓN A LA EXCEPCIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTANTE.

Por su parte, el Municipio de Panamá, se opone a la excepción interpuesta señalando respecto a la falta de notificación del auto ejecutivo, que en el proceso existe constancia de la presentación del poder por parte de la licenciada AGRAZAL, motivo por el cual debe entenderse notificada por conducta concluyente a partir del día 15 de enero de 2007, según lo estipula el artículo 1021 del Código Judicial.

Señala el representante de la entidad ejecutante, que la excepción debe ser rechazada de plano por extemporánea, en virtud de que fue presentada fuera del término de ocho (8) días que establece el artículo 1682 del Código Judicial, ya que desde el día quince (15) de enero de 2007 cuando se presenta poder, hasta el día veintiséis (26) de enero de 2007 cuando se interpone la excepción, han transcurrido nueve (9) días.

  1. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Mediante Vista No. 545 de 3 de agosto de 2007, el señor Procurador de la Administración emite concepto señalando que con la presentación del poder debidamente notariado, otorgado a la licenciada AGRAZAL ha de considerarse que la misma fue notificada por conducta concluyente el día 15 de enero de 2007, por lo que es a partir de esa fecha que debió contarse el término de ocho (8) días que establece la norma...

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