Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 26 de Diciembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en representación de R.A.M.H. y G.A.S.D.M. ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Concierne a esta M. determinar si la iniciativa propuesta por el licenciado C.G., es admisible o no.

En este sentido, se observa a foja 212 del expediente de antecedentes, el Auto N° 356-J-2 fechado el 14 de junio de 2007, mediante el cual se decretó embargo hasta la concurrencia de ciento cuatro mil doscientos veintiséis balboas con 06/100 (B/.104,226.06), sobre cualquier suma de dinero, bonos, acciones, joyas, valores y otros bienes de la misma naturaleza que aparezcan depositados a nombre del demandado en los bancos de la localidad; sobre cualquier automóvil o equipo rodante que aparezca inscrito en las Tesorerías Municipales de la República; y, sobre el quince por ciento (15%) del excedente del salario mínimo que devengue el demandado como empleado público o de la empresa privada.

En este punto, se determina que el Auto en mención fue debidamente notificado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Edicto de Notificación N° 263-J-2 el día 15 de junio de 2007, por el término de quince (15) días hábiles (f. 263 del expediente ejecutivo).

La Sala advierte, que de fojas 7 a 10 del expediente judicial, consta escrito denominado por el licenciado C.E.C.G. como "incidente de prescripción", en el cual esboza los argumentos por los cuales debes ser considerada viable su acción; y que de acuerdo al sello de recibido en el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá (f. 10 del expediente judicial), fue presentado el día 23 de agosto de 2007.

Así las cosas, la excepción fue presentada, tal como se dijo, el día 23 de agosto de 2007, de acuerdo al sello de recibido en el Juzgado Ejecutor de la entidad financiera (f. 10 del expediente de cobro coactivo) y cabe indicar en este punto, que tal como lo dispone el artículo 1682 del Código Judicial "el ejecutado puede proponer las excepciones que crea que le favorezcan dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo." (el subrayado es de la Sala), transcurriendo en exceso el término de los ocho (8) días a que se refiere el artículo en comento.

Sobre el tema, los precedentes de esta Sala han sostenido lo siguiente:

  1. -Auto de30 de Julio de 2003

    "...

    La licenciada T.M.S., actuando en nombre y representación de DOMINGO J. OTERO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU).

    La licenciada S. fundamenta la excepción de prescripción señalando que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) celebró un contrato de préstamo con el señor D.J.B.P. (nombre legal) o D.J.O.P. (nombre usual), que en su cláusula primera claramente dispone que la obligación del prestatario inicia en el mes de mayo de 1972, concluyéndose ésta al cumplirse 70 meses posteriores a su otorgamiento y se presume como fecha de finalización marzo de 1976. Agrega que acepta como fecha cierta y efectiva de la obligación, el25 de septiembre de 1972, tal como consta a foja 4 del mismo contrato, ya que la misma es más acorde con la fecha de resolución que otorga el préstamo (28 de junio de 1972, Res. No.1624), razón por la que rechaza que la fecha de la obligación sea contada a partir de mayo de 1972, tal como lo reafirma la resolución No.320-2002-912, en cuyo primer párrafo se lee: "Que mediante Contrato No.04123 del 25 de septiembre de 1972, el IFARHU otorgó préstamo al señor DOMINGO J.B.P. con cédula 8-394-246, para realizar estudios de Medicina en la Universidad de Panamá, por un término de 70 meses a partir de mayo de 1972...

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