Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 27 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La Licenciada D. de H., quien actúa en representación de O.R.E.H.H., con cédula de identidad personal N° 8-80-376, presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a éste le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL, en adelante, LA CAJA.

Admitida la excepción de prescripción, mediante resolución fechada 30 de mayo de 2007, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIONANTE:

La apoderada especial del señor H.H., sustenta su pretensión en lo siguiente:

  1. - El poderdante se apersonó a LA CAJA a solicitar un paz y salvo de no patrono inscrito y se le notificó que tenía que dirigirse al Departamento de Apremio, donde se le comunicó que estaba moroso y que tenía que dirigirse al Juzgado Primero Ejecutor.

  2. - El señor H.H. desconocía tener una morosidad de cuotas con LA CAJA.

  3. - El cobro de las cuotas que desea hacer valer LA CAJA, no le fue notificado en el transcurso de 24 años por lo que se encuentra prescrito, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de la CAJA DE SEGURO SOCIAL Nº 51 de 27 de diciembre de 2005.

  4. - Se ha solicitado para su revisión, al Juzgado Ejecutor de LA CAJA, el expediente contentivo de la actuación seguida en contra del señor H., pero por la inactividad y el tiempo transcurrido no ha sido localizado ya que fue enviado a los archivos.

  5. - En la lista de patronos morosos que aparece en LA CAJA, no aparece el nombre del señor O.H.H..

    La excepcionante solicita se ordene la prescripción para el cobro del saldo moroso que comprende los períodos de marzo a agosto de 1983, por no existir evidencia de interrupción por parte de LA CAJA.

    1. POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

    El Licenciado C.O., apoderado especial de LA CAJA, procedió a contestar la excepción de prescripción propuesta, procediendo a negar todos los hechos expuestos por la parte excepcionante y señalando que:

  6. - LA CAJA entabla procesos por cobro coactivo contra aquellos empleadores inscritos y que contraen obligaciones empleado-empleador, el cual es reflejado en la certificación de deuda que expide el Departamento de Apremio y Cobro de Morosidad, misma que cumple con lo dispuesto en el artículo 1777 y 1779 del Código Judicial.

  7. - La prescripción de la deuda es una solicitud que hace la parte interesada ante la entidad ejecutante, no un trámite que opera de oficio.

  8. - El ejecutado se notificó del proceso el día 3 de marzo, logrando con ello la...

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