Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Julio de 2002

Fecha11 Julio 2002

VISTOS:

La firma forense M. y M., actuando en nombre y representación de C.A.B.P., ha promovido excepción de inexistencia de la obligación y de prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

  1. FUNDAMENTO DE LAS EXCEPCIONES

    El apoderado judicial fundamenta la excepción de inexistencia de la obligación al señalar que A. existe ninguna documentación válida, visible en el expediente, que refleje o siquiera pueda hacer deducir que existe alguna obligación pecuniaria@ del señor C.B. a favor del Banco Nacional de Panamá, pues el alcance definitivo expedido por el propio ejecutante, no está acompañado del documento constitutivo de crédito que exige el artículo 1779 del Código Judicial.

    Asimismo, el demandante sustenta la excepción de prescripción afirmando que el Banco Nacional de Panamá, ha dejado correr 18 años sin notificarle al señor C.B., el Auto que libra mandamiento de pago, razón por la cual se ha producido el fenómeno contemplado en los artículos 1649 y siguientes del Código de Comercio, referentes a la prescripción de la acción (fs. 14-21).

    Admitidas las excepciones, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

  2. CONTESTACIÓN POR PARTE DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

    La Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, licenciada A.D.M.C., contestó la excepción de inexistencia de la obligación, señalando que "...evidentemente el préstamo fue otorgado a una empresa y no a C.B., siendo este el codeudor o garante de la obligación@, y que, por ende, la deuda no aparece a su nombre. No obstante, sostiene que es indiscutible el vínculo que tiene el ejecutado como garante del préstamo concedido a la empresa Diseños, S.A. con la obligación que ejecuta el Banco Nacional de Panamá, razón por la cual resulta procedente su ejecución mediante la jurisdicción por cobro coactivo.

    También, expresa la ejecutante que el artículo 1779 del Código Judicial, no es aplicable al caso en estudio, toda vez que el mismo no se encontraba vigente a la fecha en que el mismo fue emitido.

    En cuanto a la excepción de prescripción, la representante del Banco externó, que la gestión o actuación que hizo la firma de abogados F., L. y B. en octubre de 1993, en nombre y representación de C.B., constituye una notificación tácita del Auto N1 176-6 de 26 de octubre de 2001, de ahí que la notificación de la licenciada M.E.B. resulte extemporánea...

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