Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 2002

PonenteHIPOLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Fuentes y Asociados en representación de L.A.O.Y.C.B.D.O., ha interpuesto Excepciones de Pago y Falsedad de la Obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

La parte actora señala que mediante Escritura Pública No. 177 de 11 de mayo de 1979, extendida por la Notaría de Circuito de Veraguas, debidamente inscrita, L.A.O.Y.C.B. DE OTERO celebraron contrato de préstamo No. 024-79 con el Banco de Desarrollo Agropecuario, en virtud del cual recibieron CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CUARENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.122,540.00).

De igual manera, indica que en la Escritura Pública No. 6982 de 8 de junio de 1998 de la Notaría Tercera de Circuito de Panamá consta la cancelación de la obligación de los señores L.A.O.Y.C.B. DE OTERO contraída con el Banco de Desarrollo Agropecuario, mediante Escritura Pública No.177 de 1979, y también se deja sin efecto la primera hipoteca y anticresis sobre las siete fincas dadas en garantía, asimismo las garantías prendaria pecuaria que se detallaron en la cláusula quinta de la mencionada escritura.

En relación a la Excepción de Falsedad de la Obligación el accionante reitera que los señores L.A.O. Y C.B. DE OTERO no adeudan suma alguna a la entidad ejecutante en razón del Préstamo No.024-79, toda vez que dicha obligación fue cancelada en su integridad.

Según explica, el préstamo descrito en la Escritura No. 6982 de 1998 nunca se llegó a desembolsar y es falso que el mismo se trata de una refundición, ya que todo su clausulado, particularmente la primera, al igual que la documentación necesaria para impartir su aprobación, evidencian que se trataba de una obligación crediticia nueva para un propósito nuevo y solicitada cuando los señores LORENZO y C.O. no tenían pasivo con el Banco de Desarrollo Agropecuario.

También argumenta que el Banco de Desarrollo Agropecuario no puede atribuir deuda alguna a los señores OTERO en razón a la operación No. 95-020-94-857, contenida en la certificación visible a foja 3 del expediente principal, debido a que no consta documentación para sustentar esta transacción fantasma.

Sobre el contrato privado fechado 8 de octubre de1993 indica que no tiene valor jurídico, porque no fue firmado por C.B.D.O., propietaria de todas las fincas, aunado a que este contrato no puede revivir una obligación extinguida por cancelación.

CRITERIO DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

De la excepción incoada se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, quien a través de su apoderado judicial se opuso a la pretensión del incidentista.

Arguye que el recurrente ha admitido que en la Escritura No. 177 de 11 de mayo de 1979 se deja constancia que los señores L.A.O. y C.B.D.O. recibieron del Banco de Desarrollo Agropecuario la suma de CIENTO VEINTIDÓS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.122,540.00) en concepto de préstamo, a lo que hay que agregarle que el mismo tenía un interés al 13% anual, y que en dicha escritura se establecía un plan de pago que no fue cumplido, lo que trajo como consecuencia que la situación del Préstamo 24-79 al 26 de marzo de 1987 indicaba que la deuda era por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.119,090.00) y sin posibilidad de cancelación.

Señala además que únicamente se pretende darle valor probatorio a la Escritura Pública No. 6982 de 8 de junio de 1998, ignorando la gama de circunstancias contenidas en el Auto No. 001-01 de 5 de enero de 2001, con lo cual se ignora lo establecido en el artículo 823 del Código Judicial que expresa:

A... las declaraciones o afirmaciones que hagan el otorgante u otorgantes en Escritura Pública o en cualquier documento público tendrá valor entre estos y sus causahabientes, en lo dispositivo, y aún en lo enunciativo siempre que tengan relación directa con lo dispositivo del acto o contrato. Debe ser tomadas en cuenta en su integridad, con las modificaciones y aclaraciones y el Juez las apreciará en concurrencia con las otras pruebas del expediente, según las reglas de la sana crítica.@

En apoyo a lo explicado, señala que si bien la parte actora afirma que se ha cancelado la obligación en cuestión, no ha aportado recibo de cancelación que lo acredite y además a foja 48 del expediente original se prueba que los mismos admiten deberle al Banco de Desarrollo Agropecuario la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO BALBOAS CON 09/100 (B/.134,841.09), unidas a las dos escrituras antes mencionadas las cuales acreditan la existencia de la deuda por parte de los señores LORENZO A. OTERO Y CELINA B. DE OTERO

Otro aspecto destacado por el representante de la entidad ejecutante , es que constan en las Escrituras No. 177 de 1979 y No. 6982 de 1988, que los señores OTERO renunciaron al trámite del juicio ejecutivo, por lo cual resulta improcedente la presentación de...

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