Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2011

Número de expediente279-09
Fecha16 Marzo 2011

VISTOS:

El licenciado O.G.H., actuando en representación de S.F.C., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

A juicio del excepcionante, la obligación que se origina de la tarjeta de crédito obtenida por la señora FIGUEROA en el año 2001, vencieron en el año 2004. Por tal razón, carecen de fundamento jurídico las acciones encaminadas al cobro de los compromisos monetarios generados de dicho contrato bancario. En lo medular, el licenciado G. afirmó lo siguiente:

...

PRIMERO: Nuestra representada S.F. suscribió contrato con la CAJA DE AHORROS, para adquirir una tarjeta de crédito en el año 2001.

SEGUNDO: El Título Ejecutivo, que consiste en la certificación que se aporta de Contador Público Autorizado de la deuda que mantiene nuestra representada con la CAJA DE AHORROS, es en base a una obligación adquirida en el año 2001, cuyo último pago data del año 2002; sin que posteriormente se verifiquen gestiones para requerir su cumplimiento, por lo que las mismas, se encuentran prescritas por el transcurso del tiempo, toda vez que cuentan con más de tres (3) años de existencia.

...

El licenciado M.A.M.A., apoderado especial de la Caja de Ahorros, contestó los hechos de la excepción presentada por la señora FIGUEROA aceptando el primer hecho y negando todos los demás (fs. 9-10).

Por su parte, el Procurador de la Administración, al emitir su concepto, a través de la Vista No. 874 de 21 de agosto de 2009, le solicitó a la Sala que declarara probada la excepción de prescripción interpuesta por S.F.C., a través de apoderado judicial, basándose en lo que a continuación se expresa:

...al hacer la interpretación del artículo 669 del Código Judicial, en los procesos ejecutivos por cobro coactivo la emisión del auto ejecutivo equivale a la presentación de la demanda y su notificación al ejecutado interrumpe el término para la prescripción de cualquier pretensión que se intente, siempre que dicha notificación sea efectuada al ejecutado antes de que se venza el término de la prescripción.

En este sentido, advertimos que si bien el juzgado ejecutor emitió el auto ejecutivo en contra de S.F.C. el 30 de septiembre de 2004, el mismo le fue notificado a través de su apoderado judicial el 20 de marzo de 2009, momento en que había transcurrido en exceso el término para ejercer acción en su contra. (Cfr. fojas 17 del expediente ejecutivo y foja...

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