Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Bufete Igra, actuando en representación de HSBC SEGUROS (PANAMÁ) S.A., (antes Compañía Nacional de Seguros, S.A., ha promovido recurso de apelación contra el Auto N° 822 de 19 de noviembre de 2009, emitido dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva que le sigue la Caja del Seguro Social.

En el precitado auto impugnado, el Juzgado Ejecutor de la Caja del Seguro Social resolvió:

"PRIMERO: LEVANTAR PARCIALMENTE EL EMBARGO dictado por el Auto N° 751-09 de 21 de octubre de 2009, sobre las cuentas bancarias que mantenga el ejecutado en los bancos de la localidad.

SEGUNDO

MANTENER el embargo sobre la cuenta retenida en el HSBC Banco, hasta tanto no sea cancelada la obligación que mantiene actualmente con la Caja de Seguro Social.

TERCERO

Cancelada la morosidad con esta Institución, procédase a dejar sin efecto la Fianza N° 15-040705-0 emitida por Aseguradora Mundial, S.A".

ARGUMENTOS DE LA APELANTE

  1. sustentar el recurso de alzada, la licenciada G.T. de B., miembro de la Firma Igra, argumentó que el Juez Ejecutor mediante Auto N° 751 de 21 de octubre de 2009, ordenó el embargo sobre las cuentas bancarias que mantiene el ejecutado en los bancos de la localidad y mantuvo el embargo sobre la cuenta retenida en HSBC Bank. Señala que en virtud de ello el apoderado judicial de HSBC SEGUROS antes (CONASE), el 17 de noviembre de 2009, solicitó el levantamiento del embargo decretado, en vista que el Auto N° 713 de 15 de septiembre de 2009, que resolvió la solicitud de compensación, está pendiente de resolverse el recurso de apelación.

Sigue exponiendo la letrada que, no obstante lo anterior, el Juez Ejecutor mediante Auto N° 822 de 19 de noviembre de 2009, sólo decidió levantar parcialmente el embargo, sobre las cuentas bancarias que mantiene el ejecutado en los bancos de la localidad; sin embargo, mantuvo embargada la fianza N° 15-040705-07-0 por la suma de B/.2,000,000.00 y en la cuenta del HSBC Bank la suma de B/. 1,793,430.07, más lo que mantiene la Administración de la Caja de Seguro Social retenida, que es por la suma de B/. 1,675,448.15.

Finalmente refiere la apelante que el Auto N° 751 de 21 de octubre de 2009, viola el artículo 1645 del Código Judicial, además que la Juez Ad-quo decidió decretar el levantamiento parcial del embargo sin haber previsto el exceso en el cobro, decisión que le está causando daños y perjuicios a su representada, pues la Juez debió realizar la compensación y luego...

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