Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.S.O., actuando en nombre y representación de ROSINA DE MON LEÓN, ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción y de petición de modo indebido, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias a ROSEMARIE CORPORATION, S.A., M. de De León y Rosina De Mon León.

Admitidas las excepciones, mediante auto de 25 de mayo de 2005, se le corrió traslado de las mismas a los ejecutados, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

El licenciado S.O. sustentó las excepciones fundamentándose, principalmente, en los siguientes términos:

"EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LOS CRÉDITOS Y OBLIGACIONES:

1- El presente caso se inicia cuando el Ministerio de Comercio e Industria otorga un préstamo con garantía, de bienes muebles, a la sociedad R.C.S.A., sociedad inscrita en la ficha 080067, rollo, 7555, imagen 0029, mediante escritura publica 6624, del 5 de agosto de 1982, de la Notaria Quinta del Circuito, reformada mediante escritura 3097, de 21 de enero de 1983, de la misma notaria. En virtud de dicho contrato, R.C.S.A., se obligo a pagar a dicha institución la suma de B/.37.705.92, mas los intereses por mensualidades, a la tasa de 12% anula, dentro de un plazo de 42 meses contados a partir del 24 de diciembre de 1983.

2- ...

3- A foja, (75) del expediente reposa la certificación de deuda expedida por el departamento de crédito y operaciones del Ministerio de Comercio e Industria, expedido por la Lic. D.L. que indica que al 5 de agosto de 2003. La obligación adquirida arrojaba un saldo total de B/.36.567.62 y que la fecha del ultimo pago fue el 26 de agosto de 1985.

4- Que ni la demanda, a la que se refiere el juzgado ejecutor en el auto de 8 de abril de 1998 (a fojas-36-37) ni el edicto emplazatorio (a foja-38, publicado en diciembre 24 del 2001 -/ fojas 70-74), cumplen con los propósitos y requisitos del artículo 669 del Código Judicial, que señala expresamente y taxativamente interrupción de las causales de prescripción,..."

5- ...

6- Que el Juzgado Ejecutor, nos notifico el mandamiento de pago, proferido el 23 de marzo del 2005, contenida en el auto 062-2005, el 30 de marzo del 2005.

7- Que desde la fecha del ultimo pago, esto es el 26 de agosto de 1985, hasta 30 de marzo del 2005, en que legalmente se notifica el auto 062-2005 de 23 de marzo del 2005 en virtud del cual se resuelve sanear el expediente 170-97 a partir de la foja 34, siguientes y al mismo tiempo modificar el contenido del párrafo primero de la parte Resolutivo del auto 065 de fecha 8 de abril de 1998, libra mandamiento de pago.

Han transcurrido mas de los 15 años, que establece el Articulo 1073 del Código Fiscal como termino de prescripción y en exceso.

EXCEPCIÓN DE PETICIÓN DE MODO INDEBIDO:

LA FUNDAMENTAMOS EN LOS SIGUIENTES HECHOS:

...

UNDECIMO

que el Ministerio de Comercio e Industrias a través del juzgado ejecutor, que funciona dentro de dicho ministerio, inicia un proceso ejecutivo, por jurisdicción coactiva contra M.C. De León, R.C., S.A., y R. de Mon león, mediante el auto no. 65 de fecha del 8 de abril de 1998, que resulto inexacto, con errores inexplicables (no habia librado mandamiento de pago), pro lo que mediante auto 062-2005 y en su reemplazo, libra mandamiento de pago ejecutivo contra los demandados hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENSTESIMOS. (B/. 36,567.63) que no reúne los requisitos enumerados en los artículos 1612, 1613 y concordantes del Código Judicial.

DECIMO SEGUNDO

que el Ministerio de Comercio e Industrias, no tiene derecho a demandar por la vía ejecutiva común, y ha (sic) interpuesta una acción en forma improcedente.

..."

Por su parte, el Procurador de la

Administración a través de su vista No. 038 de 23 de enero de 2006, le solicitó

a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren NO PROBADA la

excepción de petición de modo indebido y PROBADA la excepción de prescripción

de la obligación, interpuestas por el licenciado S.O., indicando, en lo fundamental, lo siguiente:

En torno a la excepción de petición de modo indebido, señala el excepcionante que el Ministerio de Comercio e Industrias, no tiene derecho a demandar por la vía ejecutiva, razón por la cual sus acciones devienen improcedentes.

Este Despacho considera que no le asiste razón al excepcionante en virtud que sus aseveraciones carecen de bases legales que las sustenten, pues existe una obligación clara y exigible contenida en el Contrato de Préstamo...

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