Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma BARBA HART, TORRIJOS & ASOCIADOS, en representación de RAMÓN PEÑA MATEO (RESTAURANTE MADRID), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja del Seguro Social, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja del Seguro Social.

Por medio de la Resolución de doce (12) de julio de dos mil seis (2006), se admite la excepción de prescripción interpuesta y se corrió el correspondiente traslado de la misma al ejecutante y al Procurador de la Administración.

La firma BARBA HART, TORRIJOS & ASOCIADOS, fundamenta la excepción de prescripción señalando lo siguiente:

"PRIMERO: En el Juzgado Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, se lleva a cabo proceso Ejecutivo en contra de mí cliente R.P.M., en virtud de supuesta deuda tenida por mí cliente dentro del número patronal 87-852-1603, correspondiente al RESTAURANTE MADRID.

SEGUNDO

El periodo de la deuda supuestamente generada abarca de mayo de 1979 a agosto de 1983, es decir ha pasado en demasía el término indicado en el artículo 84J de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, tal y cual estaba vigente al momento de dictarse el auto que L.M. de Pago." (sic) (f. 2-3).

Luego de lo anterior solicita a esta instancia reconozca y declare la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN invocada por considerar ha transcurrido en exceso el término para exigir el pago de la supuesta deuda.

Por su parte, la Caja del Seguro Social en su escrito de contestación a la excepción de prescripción, señala en lo medular lo siguiente:

"Pero es importante señalar que la Prescripción aludida por la firma forense se interrrumpe por primera vez el día 19 de diciembre de 1994, con la emisión del Auto que Libra Mandamiento de Pago, en segunda ocasión con la Certificación de Deuda del 10 de octubre de 2005, la cual presta Mérito Ejecutivo, por tercera vez el día 27 de abril de 2006 con la resolución que ordena el Secuestro, y por último el día 3 de mayo de 2006 con la Reforma del Auto de Mandamiento de Pago (fojas 8,10, 12, 14) quedando plenamente probado que la solicitud aducida por el apoderado legal de la parte ejecutada en su escrito no está demostrada.

En cuanto a la Excepción como tal, es importante tomar en consideración el contenido del artículo 1682, del Código Judicial, que establece en que momento se deberá presentar la excepción de prescripción una vez haya sido notificado...

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