Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma BARBA HART, TORRIJOS & ASOCIADOS, en representación de RAMÓN PEÑA MATEO (BAR MADRID), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja del Seguro Social, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja del Seguro Social.

Por medio de la Resolución de doce (12) de julio de dos mil seis (2006), se admite la excepción de prescripción interpuesta y se corrió el correspondiente traslado de la misma al ejecutante y al Procurador de la Administración.

La firma BARBA HART, TORRIJOS & ASOCIADOS, fundamenta la excepción de prescripción señalando lo siguiente:

"PRIMERO: En el Juzgado Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, se lleva a cabo proceso Ejecutivo en contra de mí cliente R.P.M., en virtud de supuesta deuda tenida por mí cliente dentro del número patronal 87-852-1603, correspondiente al BAR MADRID.

SEGUNDO

El periodo de la deuda supuestamente generada abarca de diciembre de 1988 a agosto de 1991, es decir ha pasado en demasía el término indicado en el artículo 84J de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, tal y cual estaba vigente al momento de dictarse el auto que L.M. de Pago." (sic) (f. 2-3).

Luego de lo anterior solicita a esta instancia reconozca y declare la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN invocada por considerar ha transcurrido en exceso el término para exigir el pago de la supuesta deuda.

Por su parte, la Caja del Seguro Social en su escrito de contestación a la excepción de prescripción, señala en lo medular lo siguiente:

"Pero es importante señalar que la Prescripción aludida por la firma forense se interrrumpe por primera vez el día 25 de noviembre de 1991, con la emisión del Auto que Libra Mandamiento de Pago, en segunda ocasión el 11 de octubre de 2005, con la emisión de la Certificación de Deuda, la cual presta mérito ejecutivo, por tercera vez con la Reforma al Auto de Mandamiento de Pago de fecha de 3 de mayo, (Ver fojas 7, 9, 13) quedando plenamente demostrado que la solicitud aducida por el apoderado legal de la parte ejecutada no es procedente.

En cuanto a la Excepción como tal, es importante tomar en consideración el contenido del artículo 1682, del Código Judicial, que establece en que momento se deberá presentar la excepción de prescripción una vez haya sido notificado el Mandamiento Ejecutivo.

Artículo 1682: Dentro de los ocho (8) días siguientes a la...

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