Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.L.P., actuando en nombre y representación de IVAN DOMINGUEZ MITER, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción, falsedad de la obligación que se demanda en el documento que sirve de recaudo ejecutivo, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a R.A.Á., A., X.C.W., M.P.G., I.D..

Las excepciones de prescripción, falsedad de la obligación que se demanda y el documento que sirve de recaudo ejecutivo, fueron admitidas mediante el auto de 13 de mayo de 2002 y se le corrió traslado de la misma tanto a los ejecutados, como al Juez Ejecutor del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECUROS HUMANOS y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado J.L.P. fundamentó las excepciones de prescripción y falsedad de la obligación que se demanda y el documeto que sirve de recaudo ejecutivo señalando que han transcurrido veintidós (22) años desde el vencimiento de la obligación y que no ha existido interrupción de la prescripción en contra del deudor principal para que surta efecto contra los fiadores o codeudores, de acuerdo a lo que establece el artículo 1713 del Código Judicial. De igual forma, manifiesta que para el Juez Ejecutor pudiese elevar y decretar el embargo sobre la cuenta bancaria a plazo fijo de propiedad del señor I.D., era necesario que al mismo le fuera notificado de manera personal y no como se hizo los días 14 de enero de 1998 y 3 de enero de 2002, a través de dos defensores de ausentes designados por el tribunal, ya que no se cumplieron con las formalidades establecidas para preparar la vía ejecutiva en dicho proceso, tal como lo exige el numeral 1 del artículo 1615 del Código Judicial, pues no se observa dentro del respectivo proceso diligencia alguna dentro del expediente de que ambos letrados reconocido la obligación, es decir, que no cumplieron con el reconocimiento de firma. También indica que el IFARHU se ha valido de unos documentos privados como lo son una letra de cambio y un pagaré los cuales carecen de las formalidades legales establecidas en el ordinal 6 del artículo1779 del Código Judicial, en concordancia con el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1917 al no señalar ni su efecto de expedición ni de vencimiento para poder, a través de dicho documento presten mérito ejecutivo y poder así exigir por la vía ejecutiva al cumplimiento de lo que se debe...

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