Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2003

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada D.E.E.P., en representación de A.A.A.D., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a Constructora Amado, S.A., A.A.A.D. y J.M.A.D..

En lo medular, afirma el excepcionante, que el Auto Nº 114 de 28 de abril de 1989, por medio del cual se libra mandamiento de pago en su contra y se decreta embargo sobre los bienes que garantizan la obligación, no se le notificó personalmente, así como tampoco las demás resoluciones que corrigen y/o amplían dicho auto.

A su juicio, esta falta de notificación y la inacción por parte del Banco Nacional para cobrar el crédito que se le concedió a través de los préstamos Nº 1835 de 18 de noviembre de 1981, 70060 de 25 de septiembre de 1987 y 43402 de 6 de septiembre de 1984, por el término de 13 años y 10 meses, produce la prescripción de la acción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1650 del Código de Comercio. (fs. 3-7)

De fojas 28 a 34 del proceso ejecutivo por cobro coactivo consta el Auto 114 de 28 de abril de 1989, mediante el cual Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá libró mandamiento de pago contra Constructora Amado, S.A., A.A.A.D. y J.M.A.A.D. en su condición de fiadores solidarios, hasta la concurrencia de quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete balboas con cincuenta y ocho centésimos (B/.519,857.58) y decreta embargo sobre los bienes inmuebles y muebles que garantizan la obligación.

Consta en el proceso ejecutivo, que dicho auto trató de notificarse al excepcionante a través de las boletas de citación legibles a fojas 88-89, no obstante, según el memorando fechado 7 de julio de 1989, la diligencia fue infructuosa, toda vez que A.A.A.D., se encontraba fuera del territorio nacional.

Ante el desconocimiento del paradero del señor A.D., el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, notificó el auto ejecutivo y de embargo fechado 24 de abril de 1989 (modificado mediante Autos Nº 203 de 24 de julio de 1989 y Nº 207 de 31 de julio de 1989, respectivamente) a través de defensor de ausente, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 1670 y 1002 del Código Judicial vigente a esa fecha (Cfr. fs. 109-114, 118-121, 124 y 136 del exp. ejecutivo).

El 8 de enero de 2003, el excepcionante otorgó poder a la licenciada S. para que lo representara en el presente proceso ejecutivo, según escrito legible a fojas 221 y 222 del juicio ejecutivo (Tomo III) y éste presentó el...

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