Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de la excepción de prescripción, interpuesta por el Lcdo. V.V., en representación de S. ACOCA, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social (C.S.S.).

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIONANTE

El Licenciado V.V. ha interpuesto la presente acción sobre la base de que su representada, S. ACOCA, S.A. (Almacén PIX) hizo pagos a la deuda que le fuera decretada por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, según auto de 21 de agosto de 1989, en concepto de cuotas obrero patronales dejadas de pagar a la institución, más recargos e intereses legales y que dichos abonos fueron efectuados hasta el mes de noviembre 1998.

Aduce además, que las cuotas obrero patronal prescriben en el término de quince (15) años, por lo que la deuda está actualmente prescrita conforme a la Ley Orgánica de la C.S.S.

DESCARGOS DE LA C.S.S.

La Caja de Seguro Social, por medio de apoderado legal, acoge los señalamientos del excepcionante.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN

Como lo ordena la Ley, procede entonces a la Procuraduría de la Administración emitir su opinión con respecto al caso que nos ocupa.

Se desprende de la Vista No.402 de 8 de noviembre de 2005, que el Ministerio Público, considera que la presente excepción de prescripción fue interpuesta de manera extemporánea, ya que el auto emitido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, que libró mandamiento de pago está calendado 21 de agosto de 1989 y la notificación del excepcionante tuvo lugar el 21 de agosto de 1989.

Que la acción está extemporánea, ya que el excepcionante no cumplió con los 8 días luego de la notificación, para interponer excepciones dentro del proceso ejecutivo. El excepcionante se notificó el 21 de agosto de 1989 y presentó la acción el 30 de mayo de 2005.

DECISIÓN DE LA SALA

En reiteradas ocasiones este Tribunal se ha manifestado con respecto al término con el que cuenta las partes para interponer excepciones dentro de un proceso ejecutivo, y ha respetado lo establecido por nuestra el artículo 1682 del Código Judicial, que a letras dice:

Artículo 1682: Dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado...

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