Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona López
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.C., actuando en representación de R.S.R., ha interpuesto Excepción de Inexistencia de la Obligación y Cosa Juzgada, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue.

Seguidamente, la Sala entra ha analizar si el presente incidente de excepción cumple con el requisito de procedibilidad para que se le imprima el trámite correspondiente.

De un detenido examen del expediente, esta Superioridad observa, que la excepción promovida no reúne los presupuestos necesarios que permitan su admisión.

Esto es así, ya que en el expediente que se incorpora como antecedente del presente negocio, consta a foja 17, que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario mediante Auto de 28 de mayo de 1990, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de ARROCERA SANTA LIBRADA, S.A., Y.V.D.S. y R.S.R..

Es necesario señalar al respecto, que de conformidad con el artículo 1682 del Texto Único del Código Judicial el ejecutado puede promover las excepciones que considere favorables a sus intereses dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo.

Vemos entonces, que la notificación del auto que libra la ejecución se verificó al día 28 de mayo de 1990, y el incidente de excepción interpuesto por el licenciado O.C., en representación de R.S.R., se presentó el día 23 de septiembre de 2002, esto es, cuando ya había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR