Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.O., actuando en nombre y representación de JOSÉ DOLORES CASTILLO PALACIOS Y C.M.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue la Caja de Ahorros.

El licenciado O. fundamenta la excepción de prescripción de la siguiente forma:

PRIMERO: El contrato que sirve de prueba para el proceso por cobro coactivo, se refiere a un préstamo personal de JOSÉ DOLORES CASTILLO PALACIOS, para el cual, se hizo un último pago la última semana de abril de 1993;

SEGUNDO: La Caja de Ahorros no comunicó de ninguna forma la morosidad al deudor ni al fiador, desde abril de 1993;

TERCERO: Las deudas comerciales prescriben ordinariamente a los 5 años en virtud del artículo 1650 del Código de Comercio;

CUARTO: Que el demandado y su fiador no han sido requeridos del pago por el espacio de 5 años, motivo por el cual, la deuda debe ser considerada prescrita;

QUINTO: El presente proceso se inició en el año 2003, es decir, casi 10 años después de la cesación del último pago, y casi 5 años después de su prescripción;

SEXTO: Los deudores consideran haber pagado todas sus obligaciones, y el solo transcurso del tiempo es una protección de los deudores frente a demandas de suma antigüedad;

Mediante auto de 5 de junio de 2003, se admitió la presente excepción de prescripción y se le corrió traslado de la misma al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.

La Juez Ejecutora de la Caja de Ahorros en su escrito de oposición a la excepción de prescripción le solicita a la Sala que sea negada la excepción de prescripción presentada por el apoderado de J.D.C.P. y C.M.S. por extemporáneas ya que transcurrieron más de 8 días después del término para presentar las excepciones que le correspondían, conforme al artículo 1682 del Código Judicial.

La Procuradora de la Administración, a través de la Vista N°535 de 21 de agosto de 2003, le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que declaren probada la excepción de prescripción, toda vez que desde el último pago hasta la notificación al señor C.M.S. del auto que libra mandamiento de pago el 24 de abril de 2003, ha transcurrido en exceso el término de cinco años previsto en el artículo 1650 del Código de Comercio para que se extinga la obligación.

Decisión de la Sala.

Cumplidos los trámites legales, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa...

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