Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

En el libelo del presente proceso, el excepcionante alega, que la Caja de Ahorros otorgó un préstamo a los señores E.P.M. y R.O.P., el día 18 de julio de 1985 por la suma de B/.4,141.70 (cuatro mil ciento cuarenta y un balboas con 70/100), respaldado por un pagaré fechado 18 de julio de 1985, visible a foja 1 del expediente del proceso ejecutivo.

Continua agregando, que desde la fecha de libramiento del mandamiento de pago, expedido mediante el auto No.844 de 22 de agosto de 1994, hasta la fecha actual, ha transcurrido más de una década sin que la demanda fuera notificada, hecho se deja constatar según informe secretarial calendado 6 de junio de 2001, visible a foja 32 del expediente principal.

Siendo así, estima el excepcionante, la demanda interpuesta por la Caja de Ahorros se encuentra prescrita al aplicar los conceptos vertidos en el artículo 669 del Código Judicial, debido a que nunca se notificó la demanda a los demandados, ni existe en el expediente constancia alguna de publicación que haya interrumpido la prescripción, por lo que es claro que ha ocurrido el fenómeno de la prescripción; con lo que procede el levantamiento de secuestro que pesa sobre el automóvil Toyota Tercel, año 1999, color blanco propiedad del señor C.O.N.P. (que no es parte de esta demanda), y que se llevó a cabo sin la existencia de una resolución o auto de embargo, constituyéndose en una irregularidad procesal.

Asimismo, indica que no existe dentro del expediente principal documento alguno que pruebe que en el período transcurrido de los últimos cinco (5) años, se hayan efectuado pagos a la obligación, como tampoco en los cinco (5) años posteriores a la presentación de la demanda, con los cuales se hubiera podido alegar la interrupción de la prescripción.

Ante lo expuesto, el excepcionante, solicita a este Tribunal se proceda a decretar la Prescripción de la Acción, y se ordene de inmediato el levantamiento del secuestro sobre el vehículo propiedad del señor C.O.N.P., quien nada adeuda a la Caja de Ahorros y no forma parte de este proceso.

ACOTACIONES DE LA PARTE EXCEPCIONADA

La Caja de Ahorros, en su contestación a la excepción de prescripción, acepta el hecho de la constitución de la obligación, objeto del presente proceso, así como la existencia de un pagaré en respaldo a ésta.

Por otra parte, manifiesta que sobre el hecho de la falta de notificación al prestatario en tiempo oportuno del Auto No.844, que libra...

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