Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Bernal & Asociados, en representación de J.G.G., interpuso ante la Sala Tercera excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá (en adelante el Banco), le sigue a los señores J.G.G. y C.L.M.S..

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

En lo medular, el apoderado del excepcionante señala que su representado suscribió contrato de préstamo con el Banco Nacional de Panamá el día 19 de julio de 1982, por un término de 30 meses, cuyo vencimiento era en el mes de abril de 1985. Agrega, que el Banco realizó la última gestión de cobro contra los prestatarios en mayo de 1996 (f.2).

En ese orden de ideas, señala que el 10 de abril de 2006 el Juzgado Ejecutor del Banco le notificó a su representado el Auto No.52-J-4 de 31 de marzo de 2006, mediante el cual libró mandamiento de pago, por lo que desde la última gestión de cobro realizada en mayo de 1996 a la fecha de notificación de la demanda han transcurrido los cinco años calendarios para que prescriba la acción de hacer cumplir la obligación.

DESCARGOS DE LA EJECUTANTE

La Jueza Ejecutora del Banco se opuso a la actora señalando que desde agosto de 1984 el Juzgado Ejecutor de la institución inició el proceso de cobro coactivo contra los ejecutados, que se emitieron autos de secuestro e incluso hubo un reconocimiento de la deuda mediante la firma de un arreglo de pago, el cual se aprecia de foja 10 a 12 de expediente ejecutivo. Que mediante Auto No.52-J-4 de 31 de marzo de 2006, se libró mandamiento de pago contra J.G.G. y C.L.M., el cual se notificó el día 10 de abril de 2006 (f.13), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1020 del Código Judicial.

Finalmente, la ejecutante agrega que desde la firma del arreglo de pago con fecha 8 de octubre de 1985 (fs.10 a 12 exp. ejecutivo), empezó a correr el término de ocho días para la presentación de cualquier excepción, razón por la cual considera que la presente iniciativa se encuentra extemporánea (f.14).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

El Procurador de la Administración, mediante Vista Nº 801 de 31 de octubre de 2006, solicita a la Sala rechazar por extemporánea la presente excepción de prescripción, pues, a su juicio, ésta fue interpuesta fuera del término de ocho días siguientes a la notificación del auto ejecutivo, tal como señala el artículo 1682 del Código Judicial.

DECISIÓN DE LA SALA

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver la presente controversia, con base en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR