Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.B.Q., actuando en nombre y representación de J.A.S.V., ha promovido excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario (en adelante el Banco).

El excepcionante señala, que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario mediante Auto No.042-88 de 20 de junio de 1988 libró mandamiento de pago contra J.A.S.V., y que por razón del Auto S/N de 27 de mayo de 1991 se aprobó el remate judicial y adjudicación definitiva de los bienes del ejecutado al Banco de Desarrollo Agropecuario. Asimismo, señala que luego del referido remate se estableció un saldo remanente cuyo recaudo tramita actualmente la institución y que a la fecha dicha obligación ha prescrito tomando en cuenta que la adjudicación del remate judicial se dio el 27 de mayo de 1991 y que el Banco no ha realizado gestión alguna tendiente a la ejecución del saldo.

Le corresponde a la Sala examinar si la incidencia propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad prescritos por la ley. Ya en el proceso de admisión este Tribunal advierte que el mismo no procede y sustenta este hecho de la siguiente manera:

Es menester señalar que, visible de foja 1 a 6 del expediente judicial consta el poder y el escrito de la excepción de prescripción en estudio, el cual fue recibido en el Juzgado Ejecutor de la institución el 26 de julio de 2006, que a foja 26 del expediente ejecutivo se puede apreciar el Auto Ejecutivo No.042-88 de 20 de junio de 1988, mediante el cual el Banco de Desarrollo Agropecuario libró mandamiento de pago contra J.A.S. y que al reverso de dicho documento consta la notificación que hiciera el ejecutado el día 16 de julio de 1990.

El artículo 1682 del Código Judicial señala taxativamente el término con que cuenta el ejecutado dentro de un proceso ejecutivo, para la interposición de las excepciones que considere que le favorezca. El texto de esta norma es el siguiente:

"Artículo 1682: Dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea le favorezcan; pero no se suspenderá la práctica de las diligencias ejecutivas...."

Tal como indica la citada norma, el ejecutado sólo contaba con ocho días hábiles después de notificarse del auto ejecutivo para la presentación de cualquier tipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR