Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Leyza Melgar de González, actuando en representación de FRANCISCO MELGAR, ha presentado Excepción de Prescripción y de Inexistencia de la Obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos -IFARHU- le sigue a TOMAS SAEZ, HESIQUIO GONZÁLEZ Y FRANCISCO MELGAR.

  1. EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PRESCRIPION

    Alega la excepcionante que TOMAS A.S.R., suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el número 70232, con fecha 11 de mayo de 1983, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1983, con un término de cuatro (4) años y nueve (9) meses, en donde su representado F.M., aparece como codeudor en compañía de H.G..

    Igualmente señala la excepcionante, que dicho contrato venció en el mes de enero de 1988, al transcurrir los cuatro (4) años y nueve (9) meses de haberse otorgado y entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.

    Así mismo indica la Lcda. M., que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron resultados positivos, debido a que el deudor no contaba con bienes a su disposición para hacer frente a la obligación, objeto del litigio.

    Así las cosas, la excepcionante le solicita a este Tribunal de Justicia se decrete la Prescripción de la Obligación que tenía el señor F.M. con el IFARHU, establecida mediante el contrato de préstamo No.70232 y en consecuencia se ordene levantar cualquier medida cautelar decretada en su contra y el archivo de expediente, argumentando como fundamento de derecho el Artículo 29 de la Ley 1 del 11 de enero de 1965, artículos 1780, 688 y 690 numeral 12 del Código Judicial.

  2. EN CUANTO A LA INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION

    La Lcda. M., actuando en representación de su poderdante, argumenta que el Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos, dicto por medio del Juzgado Ejecutor el Auto No.2194 del 1 de octubre de 2004, en el cual libra Mandamiento de Pago en contra de T.A.S.R., H.G. y F.M. y en la que sostiene que existe letra de cambio en la que se acredita la obligación, objeto del presente proceso.

    Así mismo indica la excepcionante, que no existe en el expediente principal de este proceso, documento alguno en el que conste una letra de cambio.

    Como quiera que no existe letra de cambio que acredite la obligación como lo afirma el ejecutante, solicita a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR