Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.Q., actuando en nombre y representación G.Q.C., presentó excepción de inhabilidad del titulo, excepción de carencia de acción, excepción desembargo y excepción prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue la CAJA DE AHORROS a E.R.C., M.B. de R. y G.Q.C..

Por razones de economía procesal y para mantener la unidad de causa en las excepciones de inhabilidad del título, de carencia de acción, de desembargo y de prescripción interpuestas, identificadas con los números 13-2002 y 25-2002, que se fundamentan en los mismos hechos y el objeto es idéntico, han sido acumuladas, de conformidad con el artículo 731 del Código de Judicial.

Admitidas las excepciones, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

  1. Argumentos de la parte excepcionante.

El apoderado judicial del recurrente manifiesta que el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros libra mandamiento de pago mediante el Auto Nº993 de 20 de octubre de 1994 contra E.R.C., M.B. de R. y G.Q.C., en virtud de la obligación que contrajeron con dicha institución mediante el negoció jurídico contenido en la Escritura Pública Nº10315 de 18 de julio de 1986 de la Notaria Tercera. Sin embargo, la escritura en mención no fue suscrita por su mandante y no contempla el acto jurídico que se pretende endilgar, por consiguiente, el título sobre el que se fundamenta el proceso es inexistente, inhábil o falso en este proceso por cobro coactivo y opera la excepción de inhabilidad de título.

Así las cosas, como el proceso por cobro coactivo y por ende la ejecución, se dicta tomando en cuanta un título inexistente, es decir, que la obligación contenida en el documento público no afecta a su poderdante porque no lo suscribe, hay falta de legitimación en la causa, ya que el demandante no es titular del interés pretendido. De esta forma opera la excepción de carencia de la acción.

También señala el recurrente que del auto impugnado y del trámite que le está siguiendo el Juzgado Ejecutor se asume que el deudor deja de pagar mucho antes de la fecha en que se dictara el auto ejecutivo. Alega que basados en el mencionado auto que libra mandamiento de pago que fundamentado en una escritura pública inexistente, se inscribió desde el 13 de noviembre de 1996, a solicitud del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, medida cautelar sobre la finca Nº110013, inscrita en el Registro Público, a R.C. 7166, Documento 6, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá. No es hasta el 19 de diciembre de 2001 que se le notifica al señor G.Q.C. del auto que libra mandamiento de pago, transcurriendo más de cinco años entre ambas fechas, por lo que a la luz de lo regulado en los artículos 1108 y 1112 del Código Judicial, debió decretarse el desembargo, operando de esta forma la alegada excepción de desembargo.

Por último, al apoderado judicial del señor Q., alega excepción de prescripción, basada en la inactividad procesal por parte del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, desde la expedición del Auto Nº993 del 20 de octubre de 1994 hasta la notificación de dicho auto al señor E.R., efectuada el 14 de mayo de 2001. Este lapso es suficiente para que opere la prescripción, ya que la Caja de Ahorros, posterior al mandamiento de pago no renovó el supuesto título, conforme...

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