Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte de la excepción de prescripción incoada por la Licenciada G.M.G.P., en representación de B.M.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá (en adelante el Banco).

Previo a las consideraciones de fondo, la Sala pone en conocimiento que la señora B.M.A. presentó escrito de revocatoria de poder otorgado a la Lcda. G.M.G. a favor de la LCDA. A.M.G.P. (f.6).

I-FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

Señala la apoderada judicial de la excepcionante, que dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que adelanta el Banco contra su representada, se decretó orden de embargo mediante auto No.74 de 2 de marzo de 1988 y secuestro según auto No. 363-J-4 de 8 de agosto de 2006. Que de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil panameño las normas inherentes al cobro de la obligación, dicha acción de cobro es extemporánea.

II-CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL BANCO NACIONAL DE PANAMA

La Jueza Ejecutora del Banco, al contestar la excepción presentada solicitó a la Sala que no accediera a las pretensiones del excepcionante, porque considera que ha hecho las acciones legales destinadas a lograr el cobro de la obligación adeudada por la demandada.

En tal sentido señala, que a foja 7 del expediente ejecutivo consta el certificado de Alcance Definitivo con fecha 10 de junio de 1987, con detalles del préstamo que realizó la señora B.M.A.. Asimismo, mediante auto No.74 de 2 de marzo de 1988 se decretó embargo salarial a la señora AROSEMENA, el cual resultó infructuoso. Agrega además, que visible a fojas 23 y 24 del expediente ejecutivo consta el auto de secuestro No.367-J-4 de 8 de agosto de 2006 y el Auto No.364-J-4 de 8 de agosto e 2006 que libro mandamiento de pago contra la ejecutada.

Finalmente manifiesta, que de conformidad con lo señalado esta institución realizó gestión de cobro de la obligación adeudada por la demandada, por lo que solicita se deniegue lo pedido por la excepcionante.

III-OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El señor Procurador de la Administración, por medio de su Vista Fiscal No. 142 de 27 de marzo de 2007, se manifestó de acuerdo con la petición formulada por la excepcionante.

Al respecto, el representante del Ministerio Público sostiene que desde el momento en que la demandada realizó el último pago a la deuda, el 19 de noviembre de 1980, hasta el 11 de agosto de 2006, fecha en que el Juzgado Ejecutor notificó a BENILDA M. AROSEMENA...

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