Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Julio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Barrancos & Asociados, en representación de ELKIN OROZCO VERA ha presentado excepción de prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Señala medularmente el excepcionante que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, a través, de Resolución Nº 2370 de 29 de octubre de 1996, decretó formal medida precautoria de secuestro en contra de E.O.V., sobre un vehículo de su propiedad, hasta la concurrencia de TRESCIENTOS CIENCUENTA Y TRES BALBOAS CON 00/100 (B/.353.00), en concepto de boletas de estacionómetro. Sostiene de igual manera que el secuestro fue comunicado al Municipio de San Miguelito, el día 19 de febrero de 1997, y es hasta el día 27de septiembre de 2002 cuando se notifica a E.O.V., el Auto de Mandamiento de Pago, lo cual de por sí solo amerita el levantamiento de dicha medida cautelar.

Se arguye, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 de la ley 106 de 1973 la obligación demandada por el Municipio de Panamá, mediante la Resolución que por este medio se impugna, y su respectiva actualización de saldo, ya que desde la fecha de la última infracción por estacionómetros ( 01 de octubre de 1996, véase estado de cuenta) ha transcurrido en demasía el término exigido, sin que el Municipio de Panamá haya interrumpido la prescripción, a la luz de lo que dispone el Código Judicial, en su artículo 669, toda vez que el Municipio de Panamá no realizó ninguna de las gestiones expresadas en la citada disposición, que tienen por virtud interrumpir la prescripción. Por lo que solicita a los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que se declare probada la excepción de prescripción promovida (ver fojas 1-4 del cuadernillo de la excepción).

Posteriormente, el excepcionante mediante su escrito de alegatos visibles de fojas 22 a 24, expresa primordialmente que "si bien es cierto, la prescripción de acción que tenía el Municipio de Panamá contra E.O.V. se vio interrumpida el 29 de octubre de 1996 con la emisión que el Juzgado Ejecutor hizo del Auto Nº 2370 de 1996, no menos cierto es el hecho que entre esa fecha y la notificación del Auto Ejecutivo (27 de septiembre de 2002) transcurrieron los cinco años que tienen por virtud extinguir la obligación por medio del fenómeno jurídico denominado prescripción.

  1. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL MUNICIPIO

    La Jueza Ejecutora del Municipio de Panamá, otorgó poder especial a la licenciada L.C. para que la...

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