Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 2004
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado J.C., actuando en nombre y representación de KING TONG TANG, ha interpuesto ante la Sala Tercera excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue Municipio de Panamá.
Mediante el auto de 30 de julio de 2003, se admitió la excepción de prescripción y se le corrió traslado de la misma tanto al ejecutante como a la Procuradora de la Administración.
El licenciado J.C. fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:
PRIMERO: Mediante vistos s/n de 13 de noviembre de 1998 el Juez Ejecutor abrió proceso coactivo en contra de KING TONG TANG y libra mandamiento por la vía ejecutiva a favor del Municipio de Panamá.
SEGUNDO: El vistos s/n de 13 de noviembre de 1998 constituye el título ejecutivo en la presente ejecución, y es con fundamento en dicho documento que se han cautelado dineros de mi representante.
TERCERO: A la fecha de la emisión del documento que se utiliza como recaudo ejecutivo habían transcurrido ocho (8) años sin que el Municipio de Panamá hubiera ejercido en contra de mi representado acción legal o gestión de cobro alguna, que interrumpiera la prescripción tal como lo señala el artículo 669 del Código Judicial.
CUARTO: El auto ejecutivo dictado en contra de mi mandante por el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá es del año 1998 y por ende por tratarse de impuestos municipales el término de prescripción es el que para estos efectos señala el Código de Comercio.
QUINTO:El documento data del año 1998 y no consta que el Municipio de Panamá hubiere interrumpido legalmente la prescripción se impone que e declare prescrita la obligación que se demanda y se levante el secuestro que ha sido decretado en contra de la cuenta bancaria que mantiene mi representado en el BANCO DEL ISTMO (f.4)
SOLICITUD ESPECIAL
Por todo lo antes expuesto en líneas anteriores pido al Honorable Magistrado Presidente que se DECLARE probada la excepción de prescripción, dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá a mi mandante y en consecuencia se ORDENE el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en contra del mismo.
Por su parte, el apoderado judicial del Juez Ejecutor del Municipio de Panamá en su escrito de contestación a la excepción de prescripción le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren no probada la excepción de prescripción, toda vez que el Juzgado Ejecutor realizó actos que interrumpieron la...
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