Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2004
Fecha | 11 Noviembre 2004 |
Número de expediente | 32-04 |
VISTOS:
El licenciado J.A., actuando en nombre y representación de F.B.D.'CASSERIES, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.
El licenciado A. sustentó la excepción de prescripción en los siguientes términos:
Mediante Auto No. 584-J-6, del 4 de noviembre de 2003, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá Casa Matriz libró mandamiento de pago en contra de ANTONIO STANZIOLA DE OBALDÍA Y F.B.D.'CASSERIES, por la suma de CUATROMIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECISÉIS CENTÉSIMOS (B/.4,646.16), en virtud de PROCESO EJECUTIVO incoado por Banco Nacional de Panamá casa Matriz contra ANTONIO STANZIOLA DE OBALDÍA Y F.B.D.'CASSERIES.
El documento que sirvió de recaudo Ejecutivo para dicha acción, lo fue el documento de crédito o pagaré No. 78A-158 del 27 de noviembre de 1978, en el cual mi Poderdante aparece como co-deudor del mismo.
La obligación contraída en el año 1978, tenía un plazo de vencimiento de 12 meses contabilizados a partir de la firma del documento o pagaré el cual fue firmado el día 27 de noviembre de 1978.
El documento de crédito antes mencionado vencía el 27 de enero de 1980, por lo que han transcurrido en exceso el término para que el Banco pudiera accionar judicialmente en contra de Los Demandados, aunado a que el Banco nunca presentó o hizo ninguna gestión de cobro judicial o extrajudicial para recuperar su crédito.
Que en dicha relación comercial no ha habido prórroga en el plazo de cumplimiento por lo que ha operado la Prescripción Ordinaria que prevé el Artículo 1650 del Código de Comercio que señala que la Prescripción Ordinaria en materia Comercial tendrá lugar a los cinco años."
Que también ha operado la Prescripción Particular que señalan el Artículo 917 en concordancia con el Artículo 908 de Código de Comercio.
Que también han prescrito por el paso del tiempo las acciones personales tal como lo señala el Artículo 1701 del Código civil, ya que han transcurrido en exceso los 15 años que señala dicho Artículo.
Que el Juez Ejecutor ha ordenado la cautelación de los bienes de mi Poderdante y ha hecho efectivo el secuestro sobre una cuenta bancaria que posee mi P. en el Banco General, afectando con esto la disponibilidad económica y causando grandes perjuicios (sic)."
La Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá en su escrito de oposición a la excepción de prescripción presentada por el licenciado A. contestó lo siguiente:
Es cierto, por tanto lo acepto.
Es cierto, por tanto lo acepto.
Es cierto, por tanto lo acepto.
No me consta, por tanto lo niego.
No me consta, por tanto lo niego.
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