Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.S.G., actuando en nombre y representación de MARIO DE G.N., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de inexistencia o falta de idoneidad del título ejecutivo y excepción de prescripción de la obligación, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.) le sigue a M. De Gracia, W.C. y A.G..

Por razones de economía procesal y para mantener la unidad de la causa, el 22 de junio de 2000 se ordenó la acumulación de las excepciones de inexistencia o falta de idoneidad del título ejecutivo y de prescripción de la obligación, para que se tramitasen conjuntamente y se resolvieran mediante una misma sentencia (f.6), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 720, 721 y 731 del Código Judicial.

El licenciado E.S.G. fundamenta la excepción de inexistencia o falta de idoneidad señalando que los documentos incorporados como recaudo ejecutivo no llenan la solemnidad de un documento legalmente constituido conforme a la Ley de Documentos Negociables ni al Código de Comercio. En relación a la excepción de prescripción manifiesta que desde la fecha de notificación del auto que libra mandamiento de pago a la fecha del vencimiento de la obligación ha transcurrido el término de tres años, por lo que la obligación se encuentra prescrita.

Por medio del Auto No.1164 de 14 de noviembre de 1996 (f.15 del expediente ejecutivo), se libró mandamiento de pago ejecutivo en contra de Mario De Gracia Núñez, W.C. y A.I.G. hasta la concurrencia de mil quinientos sesenta y tres balboas con treinta y siete centésimos (B/.1,563.37) en concepto de capital, intereses vencidos, seguro de vida, sin perjuicio de los nuevos intereses y gastos que se produzcan hasta la fecha de su cancelación total. Dicho auto le fue notificado al defensor de ausente de la actora el 29 de mayo de 1998, tal como consta al reverso del Auto No.1164 de 14 de noviembre de 1996, mediante el cual el I.F.A.R.HU. libra mandamiento de pago contra M. De Gracia Núñez, W.C. y A.I.G..

Es necesario señalar que el artículo 1682 de...

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