Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada G.D., en representación de JORGE LAU CRUZ, presentó excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a H.A.V. y J.L.C..

  1. FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

    En síntesis, sostiene el incidentista que en el presente proceso ejecutivo por cobro coactivo, el Banco Nacional de Panamá dictó el Auto de Mandamiento de Pago el 11 de julio de 1991, sin embargo, lo notifica 11 años después, es decir, el 5 de septiembre de 2002, fecha para la cual se encontraba prescrita la obligación, según lo dispuesto en el artículo 1650 del Código Judicial (1-4).

  2. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE

    La Excepción de Prescripción le fue dada en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, quien mediante apoderado especial, contestó la misma negando el derecho invocado por el incidentista (12-13).

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURIA DE LA ADMNISTRACION

    La Procuradora de la Administración, al emitir concepto sobre la presente incidencia, mediante Vista Nº 674 de 23 de diciembre del 2002, solicita a la Sala se declare probada la Excepción de Prescripción interpuesta por J.L.C., fundamentando su solicitud en el hecho de que el Auto de Mandamiento de Pago, el cual equivale a la presentación de la demanda fue notificado once (11) años después de haberse emitido, encontrándose para esa fecha prescrita la obligación, según lo normado en el artículo 1650 del Código de Comercio (fs.14-18).

  4. DECISION DE LA SALA

    Luego de analizar detenidamente los argumentos vertidos por las partes y las piezas probatorias aportadas con el presente incidente, la Sala Tercera procede a externar lo siguiente:

    Consta en el expediente contentivo del proceso ejecutivo por cobro coactivo, que el señor H.A.V.L. celebró con el Banco Nacional de Panamá el Contrato de Préstamo Nº 82ª21757(1) de fecha 14 de octubre de 1982 por la suma de cuatro mil balboas (B/.4,000.00), el cual tenía fecha de vencimiento en febrero de 1987. También, firmó el documento de préstamo en calidad de codeudor de la obligación, el señor J.L. CRUZ (foja 4).

    El incumplimiento de la obligación contraída por H.A.V.L., condujo a que el Banco Nacional de Panamá en pleno ejercicio de la jurisdicción coactiva que le confiere la Ley, decretara por medio del Auto Nº 1121 de 5 de julio de 1991, secuestro contra cualesquiera bien mueble, incluyendo automóviles, sumas de dinero, joyas, valores y demás bienes que tuviesen los señores H.A.V. y...

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