Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Castillo, M. y Asociados, actuando en nombre y representación de PEDRO AGUSTÍN D´M.L., ha promovido excepción de pago, excepción de inexistencia de la obligación y excepción de falta de recaudo ejecutivo, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Encontrándose la presente causa en estado de fallar, considera este Tribunal que con el propósito de contar con más elementos de juicio para decidir la presente controversia, debe dictarse este auto para mejor proveer de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 135 de 1943 que preceptúa lo siguiente:

Es potestativo del Tribunal Contencioso-Administrativo dictar auto para mejor proveer, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la contienda. Para hacer practicar las correspondientes pruebas, se dispondrá de un término que no podrá pasar en ningún caso de treinta días, más las distancias.

Dado lo anterior esta Superioridad juzga necesario solicitar al Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá la remisión de cualesquiera de los documentos solicitudes, cheques y otros, relativos a las adiciones de montos al Contrato de Préstamo No.0077 de 15 de febrero de 1980, celebrado entre P.A.D., deudor, con cédula de identidad...

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