Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a este Despacho la Excepción de Prescripción interpuesta por el Licenciado D.G., en representación de A.Z., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a la excepcionante y al señor G.E.G..

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1682 del Código Judicial, el Magistrado Sustanciador procede a la revisión del libelo incoado y del expediente contentivo del proceso ejecutivo, a fin de comprobar que cumple con los requisitos necesarios para su admisión. En este punto, se percata de que en la copia autenticada del Auto que libra mandamiento de pago contra la ejecutada no consta el sello mediante el cual se notificó personalmente a la señora Z. de dicha resolución. Tampoco pudo hallarse prueba alguna de tal notificación en otra parte del expediente.

Para que proceda el trámite de la Excepción planteada, esta Superioridad debe verificar la fecha real y efectiva de notificación del Auto que Libra el Mandamiento de...

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