Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2007
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado E.S.G., actuando en representación de V. M.J.N., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.
Admitida la excepción de prescripción se corrió traslado a la ejecutada; al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y al Procurador de la Administración, tal como se colige de la Resolución de 13 de julio de 2006, visible a foja 18 de este expediente.
I.FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN
El licenciado S.G. en su escrito visible a foja 4 y 5 de este expediente, fundamenta la presente excepción bajo los siguientes términos:
Que el Juzgado Ejecutor de la Caja del Seguro Social, libró mandamiento de pago a través del Auto de 20 de agosto de 2002, en contra de su representado el señor V.J.N., por la suma de cuatrocientos treinta y cuatro balboas con sesenta y tres centésimos (B/.434.73), en concepto de cuotas patronales, durante el periodo de ( 3- 0 a 5-02). Asimismo, señala que el Juzgado Ejecutor invoca como título ejecutivo, el estado de cuenta proferido por la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social, al tenor de los artículos 1777 y 1779 del Código Judicial, no obstante, indica el licenciado S.G. que su representado, el señor V.J.N., con cédula de identidad personal 8-206-1436, personal natural no se ha inscrito o registrado ante el Departamento de Relaciones Obrero Empleador de la Caja de Seguro Social, como patrono, por lo que el mismo, no puede registrar el número patronal 87-348-0925. Esta falta de inscripción o registro como patrono en el Departamento de Relaciones Obrero Empleador de la entidad ejecutante, es lo que dio lugar a la interposición de la presente la excepción de falsedad. Finalmente alega que en la obligación exigida, no se ha actuado conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 1777 del Código Judicial.
II-POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE
El licenciado I.Á.L., apoderado especial del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social en su escrito de contestación (fs.13 a 15), se opuso a la excepción presentada alegando lo siguiente:
Los periodos morosos adeudados por el señor V.J. van desde el mes de marzo del año 2002 hasta la fecha que se observa en la certificación de deuda actualizada al mes de abril de 2006.
Respecto a la inscripción, la misma fue de oficio, a
través del operativo realizado por el Departamento de Administración de
Relaciones...
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