Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Morgan & Morgan actuando en representación de D.M.H., ha presentado Excepciones de Inexistencia de la Obligación y de Prescripción, dentro del Proceso por Cobro Coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a DILCIA HERRERA y DORIS MAYIELA HERRERA.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL EXCEPCIONANTE

La parte actora en su escrito de excepción de inexistencia de la obligación manifiesta que el auto fechado 5 de noviembre de 2002, por medio del cual se libra mandamiento de pago contra DILCIA HERRERA y D.M.H., ha sido dictado en contravención al derecho, ya que la demandada no adeuda a la Caja de Ahorros los dineros exigidos por el Alcance Definitivo realizado en octubre de 2002, contra DILCIA HERRERA y DORIS MAYIELA HERRERA.

En apoyo a su pretensión, indica que la entidad ejecutante no ha aportado pruebas suficientes y necesarias que acrediten que el Alcance Definitivo presta mérito ejecutivo en atención al proceso por cobro coactivo antes mencionado, como lo es el documento constitutivo de crédito (artículo 1779 del Código Judicial).

Es por ello que el proponente de la incidencia alega que el auto ejecutivo está fundado en una deuda que no existe, dado que al carecer de documento que preste mérito ejecutivo, no existe obligación ejecutable. Aunado a lo anterior, señala que D.M.H. no ha contraído obligación comercial de tipo personal con la Caja de Ahorros.

Con relación a la excepción de prescripción de la obligación aduce que la Caja de Ahorros ha dejado 15 años sin iniciar proceso contra las demandadas, para cobrar la deuda que supuestamente data de 1985, lo que ha provocado que prescriba la misma.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El apoderado judicial de la Jueza Ejecutora de la Caja de Ahorros, solicitó a la Sala que negara las excepciones promovidas a favor de D.M.H., en base a las consideraciones siguientes:

Expone que el auto de mandamiento de pago impugnado está basado en un documento claramente identificado por el artículo 1613, numeral 15 del Código Judicial como título ejecutivo, razón por la cual no comprende por qué la apoderada de la señora HERRERA sostiene que no existe un documento que demuestre la obligación con la Caja de Ahorros.

Al respecto, señala que el numeral 2 del artículo 1779 del Código Judicial, establece que prestarán mérito ejecutivo las copias de los reconocimientos y estados de cuenta a cargo de los deudores por créditos a favor del tesoro nacional, de los municipios, de las instituciones autónomas, etc.

Asimismo, destaca que las certificaciones expedidas por bancos, cajas de ahorros y asociaciones de ahorros y préstamos, debidamente autorizados para explotar sus actividades económicas prestarán mérito ejecutivo, según lo estipulado en el artículo 1613, numeral 15 del Código Judicial.

Otro aspecto abordado por dicha autoridad, consistió en que fundado en el artículo 1689 del Código Judicial, la única vía para impugnar el auto que libra mandamiento de pago es a través de...

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