Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Noviembre de 2006

Fecha15 Noviembre 2006
Número de expediente552-2006

VISTOS:

La Licenciada C.M., en representación de la FUNDACIÓN PATRONATO CEMENTERIO DE SAN MIGUELITO, ha interpuesto excepción de litis pendencia y ser condicional la obligación que se demanda y no estar cumplida la misma, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá (en adelante el Banco).

La primera de las excepciones mencionadas se refiere al hecho de que actualmente existe un proceso ordinario ante el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial en contra del Banco, que data del año 2005. El mismo se da debido al incumplimiento de la cláusula quinta del Contrato de Préstamo celebrado entre el ejecutado y el Banco Nacional de Panamá que consta en Escritura Pública No.7639 de 12 de julio de 2004. Se agrega además, que ese proceso se encuentra en apertura de la etapa probatoria y en consecuencia, pendiente de decisión. Al respecto, cita la excepcionante que, el artículo 674 del Código Judicial, cuya parte pertinente señala que "propuesta una demanda no podrá iniciarse un nuevo proceso entre las mismas partes, sobre la misma pretensión y los mismos hechos, cualquiera que sea la vía que se elija, mientras esté pendiente la primera". En consecuencia, la excepcionante considera que existe una litis pendiente dentro de la jurisdicción civil que espera ser resuelta.

Con relación a la excepción de ser condicionada la obligación que se demanda y no estar cumplida la condición, el recurrente se fundamenta en el hecho de que el Banco, en el contrato de préstamo antes señalado, estableció una mensualidad que está obligado a pagar a su poderdante correspondiente al remanente del préstamo la cual se haría "por avances de obras según presupuesto de construcción". Señala así, que dentro del expediente que se ubica en el Departamento de Cuentas del Banco, se encuentran registrados los avances de obras, que el desembolso que se hiciera en principio, fue en concepto de compra del terreno, finca No.25854, más no para iniciar la construcción, por lo que no se ha hecho ningún desembolso de capital de trabajo para iniciar la construcción de la obra.

Le corresponde a la Sala examinar si la incidencia propuesta cumple los presupuestos de admisibilidad prescritos por la ley, para que pueda dársele curso a la misma.

Se observa que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá inició proceso ejecutivo por cobro coactivo mediante el Auto Ejecutivo No.III-173 de 27 de julio de 2006, visible a foja...

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