Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. G.D., en representación del señor A.D.V., promovió excepciones de falta de idoneidad e inexistencia del título ejecutivo dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que la Jueza Ejecutora de la Superintendencia de Bancos le sigue a él, a la sociedad LIVAGAN, S.A. y G.D.P.

Según la apoderada del actor, la referida excepción se presenta debido a que este proceso por cobro coactivo se ha iniciado sin que medie título ejecutivo, toda vez que el presentado no reúne los requisitos o exigencias legales de idoneidad para este fin. En ese sentido, se afirma que como recaudo ejecutivo los Liquidadores Bancarios presentaron una certificación de saldos, de conformidad con lo dispuesto en el numera 15 del artículo 1613 del Código Judicial, no siendo esto una situación acorde con lo que dispone la Ley procesal.

Agrega, que el auto que libra mandamiento de pago no designa clara y específicamente de qué título ejecutivo se trata, sino que más bien presume la existencia de un título ejecutivo hipotecario, situación que no es clara en el proceso, ya que en éste debió aportarse la escritura pública en la cual se constituyó tal garantía.

Finalmente, se sostiene que el Decreto-Ley 9 de 1998 tampoco señala que algún documento determinado o resolución expedida por el Liquidadora de un banco sobre el cual se haya declarado la liquidación forzosa pueda considerarse como título ejecutivo en la jurisdicción coactiva (fs. 1-7).

Cabe señalar, que la Procuradora de la Administración emitió concepto mediante Vista No. 460 de 17 de julio de 2003, donde pide que se declaren no probadas las excepciones presentadas por la Lcda. D. (fs. 27-32).

Por su parte, la Jueza Ejecutora de la Superintendencia de Bancos solicitó que se declare no viable el presente libelo de excepciones, dado que se está en presencia de un proceso ejecutivo hipotecario en el que no se pueden proponer otras excepciones que las de pago y prescripción, habida cuenta que en la escritura pública en que se constituyó la garantía hipotecaria, la deudora renunció a los trámites del juicio ejecutivo. En su defecto, pidió que se declaren no probadas las excepciones propuestas (Cfr. fs. 21-26 y 36-39).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

En este punto, lo primero que cabe aclarar es que en el presente caso, ciertamente, nos encontramos ante un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámite. No obstante, en el contrato de fianza celebrado entre ARTURO DIEZ y los señores R.E. y R.T...

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