Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El

Licenciado A.T.A.,

actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Excepción de

Inexistencia de la Obligación y de Prescripción, dentro del proceso ejecutivo

por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a J.A. y a su

persona.

La

parte actora señala que mediante Auto No. 539 de 30 de junio de 1999, se

decretó mandamiento de pago contra J.A.Y.A.T.A., invocándose como fundamento la existencia de

Pagaré Único, calendado y reconocido ante Notario, según el citado auto, el 1

de septiembre de 1995.

De

acuerdo a lo afirmado por el licenciado TEJEIRA

ARAÚZ,en el expediente

que contiene el proceso coactivo no está incorporado el pagaré al que se alude

en el auto ejecutivo; en consecuencia, considera que para efectos del proceso,

dicho pagaré no existe.

También

argumenta el excepcionante que en caso de existir, la obligación derivable del

supuesto documento, ya estaría prescrita, pues habría pasado más de tres años

desde su vencimiento.

OPOSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El

Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante apoderado judicial, señaló

que existe una obligación por parte del excepcionante, lo cual se refleja del

contrato de préstamo firmado por los señores J.A. y A.T., cuyas firmas se

encuentran reconocidas ante Notario.

Agrega que también existe un estado de cuenta de la Caja de Ahorros con

fecha de 8 de mayo de 1999, en concepto de suma adeudada por el Préstamo No.

12-1543-1819-5, firmado por la oficial de la cuenta.

Por

tanto, señala que se ha cumplido con el artículo 1612 del Código Judicial que

establece que para que pueda demandarse ejecutivamente el cumplimiento de una

obligación, clara y exigible es necesario que el documento conste por escrito,

así como también consta el estado de cuenta por créditos a favor de la Caja de

Ahorros, entidad autónoma del Estado, el cual presta mérito ejecutivo (artículo

1779, ordinal 2 del Código Judicial) y sustenta esta obligación.

CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

La

Procuradora de la Administración en su Vista

Fiscal No. 467 de 11 de septiembre de 2002, consideró que debe ser

desestimada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por el

licenciado TEJEIRA, y probada la

excepción de prescripción de la obligación, dado que han transcurrido los tres

(3) años que establece el artículo 908 del Código de Comercio, para que opere

la prescripción extintiva de la obligación.

DECISIÓN

DE LA SALA

Cumplidos los trámites que a ley corresponden, los...

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