Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2003
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El
Licenciado A.T.A.,
actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Excepción de
Inexistencia de la Obligación y de Prescripción, dentro del proceso ejecutivo
por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a J.A. y a su
persona.
La
parte actora señala que mediante Auto No. 539 de 30 de junio de 1999, se
decretó mandamiento de pago contra J.A.Y.A.T.A., invocándose como fundamento la existencia de
Pagaré Único, calendado y reconocido ante Notario, según el citado auto, el 1
de septiembre de 1995.
De
acuerdo a lo afirmado por el licenciado TEJEIRA
ARAÚZ,en el expediente
que contiene el proceso coactivo no está incorporado el pagaré al que se alude
en el auto ejecutivo; en consecuencia, considera que para efectos del proceso,
dicho pagaré no existe.
También
argumenta el excepcionante que en caso de existir, la obligación derivable del
supuesto documento, ya estaría prescrita, pues habría pasado más de tres años
desde su vencimiento.
OPOSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE
El
Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante apoderado judicial, señaló
que existe una obligación por parte del excepcionante, lo cual se refleja del
contrato de préstamo firmado por los señores J.A. y A.T., cuyas firmas se
encuentran reconocidas ante Notario.
Agrega que también existe un estado de cuenta de la Caja de Ahorros con
fecha de 8 de mayo de 1999, en concepto de suma adeudada por el Préstamo No.
12-1543-1819-5, firmado por la oficial de la cuenta.
Por
tanto, señala que se ha cumplido con el artículo 1612 del Código Judicial que
establece que para que pueda demandarse ejecutivamente el cumplimiento de una
obligación, clara y exigible es necesario que el documento conste por escrito,
así como también consta el estado de cuenta por créditos a favor de la Caja de
Ahorros, entidad autónoma del Estado, el cual presta mérito ejecutivo (artículo
1779, ordinal 2 del Código Judicial) y sustenta esta obligación.
CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
La
Procuradora de la Administración en su Vista
Fiscal No. 467 de 11 de septiembre de 2002, consideró que debe ser
desestimada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por el
licenciado TEJEIRA, y probada la
excepción de prescripción de la obligación, dado que han transcurrido los tres
(3) años que establece el artículo 908 del Código de Comercio, para que opere
la prescripción extintiva de la obligación.
DECISIÓN
DE LA SALA
Cumplidos los trámites que a ley corresponden, los...
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