Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.L.L.C., actuando en representación de S.H.G., presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMA.

Admitida la excepción mediante resolución fechada veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

Alega el representante de la excepcionante, que la viabilidad de su excepción se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 1682, 1684, 1777 y 1780 del Código Judicial; que su pretensión es que se reconozca la excepción de prescripción de la obligación que se intenta ejecutar mediante el proceso ejecutivo y se absuelva a su representada de cualquier deuda a favor de la Autoridad Marítima de Panamá.

La excepción presentada se fundamenta en que la señora S.H. fungió como Cónsul de nuestro país en Génova, Italia en el período comprendido entre septiembre a diciembre de 1985.

Que el Juez Ejecutor de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMA, a través del Auto Ejecutivo No. 39 de 15 de febrero de 2005, libró mandamiento de pago ejecutivo en contra de la excepcionante, por la suma de B/.4,203.20, suma que representa el total de GASTOS NO AUTORIZADOS, en los cuales supuestamente incurrió la señora S.H. en sus oficinas consulares.

Que el documento que prestó mérito ejecutivo lo conforma la certificación expedida por el Departamento de Control Financiero Consular de la Dirección de Finanzas de la Autoridad Marítima de Panamá, en la que se hace constar que la excepcionante adeuda al mes de enero de 1986, la suma de B/4,203.20, según el Estado de Cuenta No. 608-2424-CN de fecha 4 de noviembre de 1986, por sus gestiones al frente del consulado de Génova, Italia.

Según la parte actora la deuda se origina de un recobro o pago de gastos no autorizados de la propia oficina consular y no de impuestos, tasas o derechos consulares percibidos por la excepcionante; y que tampoco se trata de la disposición para beneficio propio, de fondos o dineros pertenecientes a las oficinas consulares regentadas por ella, ni de la pérdida o sustracción de fondos o dineros públicos, los cuales pudiesen acarrear una lesión patrimonial en detrimento del Estado.

Que de acuerdo a las constancias procesales obrantes en autos, no existe ningún intento serio, formal o por escrito, donde conste la iniciativa de la ejecutante por tratar de cobrar los saldos adeudados, salvo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR