Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. M.A.G. en representación de J.E.P., ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a H.A.M., J.E.P. y América de Ujueta.

Cabe señalar que en el libelo contentivo de la pretensión se encuentra además un incidente de nulidad absoluta como también un incidente de caducidad extraordinaria de instancia.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El excepcionante sustenta su pretensión en el Contrato de Préstamo No.86A60049 de 27 de mayo de 1986, celebrado entre los ejecutados y el Banco Nacional de Panamá, con vencimiento en agosto de 1988; toda vez que debido al incumplimiento en sus pagos el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, emitió Auto No.2604 de 17 de octubre de 1991, a través del cual libró mandamiento de pago en contra de H.A.M., como deudor principal y J.E.P. y América de Ujueta en calidad de codeudores. De la misma manera, dictó Auto No.2549 de 17 de octubre de 1991 decretando secuestro sobre los bienes de los ejecutados.

El excepcionante alega que el Auto No.2604 sólo fue notificado a H.A.M., el 12 de noviembre de 1991, y que de acuerdo a los artículos 1002 numeral 1 y 1641 del Código Judicial, el referido auto debió ser notificado personalmente a todos los deudores.

Agrega además, que a la fecha de la presentación de la iniciativa que nos ocupa, aún no ha sido notificado personalmente, ni por medio de un defensor de ausente, con lo que han transcurrido diecisiete años desde que se hizo exigible la obligación y en consecuencia la misma ha prescrito.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA

El incidente en estudio se apoya en la falta de notificación del Auto Ejecutivo No.2604 de 17 de octubre de 1991, que libró mandamiento de pago contra los prenombrados, y que el mismo sólo fue notificado a H.A.M., deudor principal, en contraposición de lo que señala el artículo 1641 del Código Judicial, al establecer la notificación personal o por la vía de un defensor de ausente.

En virtud de lo expuesto, añadió el incidentista, que según el artículo 738 numeral 1 del Código Judicial, existe nulidad por falta de notificación del auto ejecutivo.

FUNDAMENTO DE INCIDENTE DE CADUCIDAD EXTRAORDINARIA DE INSTANCIA

El procurador judicial del ejecutado, sostiene que dentro del negocio que nos ocupa se ha producido el fenómeno de la caducidad extraordinaria de instancia, por que el mismo se encuentra paralizado desde el 7 de diciembre de 1999 y las...

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