Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.G. De la S.A., en representación de la sociedad WUNG YING NAVIGATION, S.A., ha interpuesto excepción de prescripción y de inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

De acuerdo con el artículo 593 y 596 del Código Judicial al cual nos remitimos por mandato expreso del artículo 98 del mismo Código, toda persona jurídica deberá comparecer a un proceso por medio de su representante legal y acreditar su personería jurídica en su primera gestión, en concordancia con el artículo 637 del Código Judicial.

En este contexto, observamos que para acreditar su carácter de apoderado judicial de la sociedad que actúa como excepcionante, el licenciado E.G. De la S.A., aportó el poder que previamente le otorgó la señora M. De la Espriella (ver f.27 del cuadernillo), quien funge según la Certificación expedida por la Dirección de Registro Público como representante legal de la sociedad W.Y.N., S.A.,. Sin embargo, podemos observar en dicha certificación, que la misma fue expedida el 17 de febrero de 1993, es decir hace 11 años, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 637 del Código Judicial. (ver foja 10 del expediente del proceso ejecutivo).

El artículo en mención establece que "para comprobar la existencia legal de una sociedad, quién tiene su representación en proceso, o que éste no consta en el Registro, hará fe el certificado expedido por el Registro Público dentro de un año inmediatamente anterior a su presentación."

En el presente caso, el apoderado judicial del excepcionante omitió presentar junto con la demanda un certificado del Registro Público dentro de un año inmediatamente anterior a la presentación de su demanda, prueba idónea para probar...

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