Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.G., quien actúa en nombre y representación de la señora A.Z.S., ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a los señores A.Z.S. y GASPAR ELADIO GUERRERO.

El apoderado judicial de la señora A.Z.S. solicita la declaratoria de prescripción de la acción que tiene el Banco Nacional de Panamá para demandar el pago de la obligación generada en virtud del contrato de préstamo suscrito por los señores A.I.Z.S., en calidad de deudora y, G.E.G.Q., en calidad de codeudor, el día 8 de mayo de 1987.

Solicita igualmente el levantamiento de cualquier medida cautelar que se haya decretado por el Banco Nacional de Panamá en contra de la señora A.Z.S..

A criterio del excepcionante, en el presente proceso se deja ver que el auto ejecutivo fue notificado a la señora A.Z.S., el día 18 de febrero de 2004, es decir, después de haber transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha en que se hizo exigible el pago de la obligación, además de tomar en consideración que el auto que libra mandamiento de pago fue proferido el 28 de junio de 1991. Según la parte actora, lo anterior se traduce en la prescripción de la acción que mantenía la entidad ejecutante toda vez que no se ha verificado ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 1649-A del Código Judicial para la interrupción de la prescripción.

De la acción encausada, se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá para que contestara la excepción presentada. Esta entidad bancaria mediante su escrito de contestación visible de fojas 17 a 20 del expediente, solicita la denegación de lo peticionado por el excepcionante indicando que si bien la demanda ejecutiva fue notificada a la señora A.Z.S. el día 18 de febrero de 2004, el término de prescripción de dicha acción fue interrumpido en virtud de un pago que realizara la deudora por la suma de B/.35.15 el día 6 de abril de 2001, pago que se convierte en un reconocimiento de la deuda a la luz de lo establecido en el artículo 1649-A del Código de Comercio, y que por tanto interrumpe la prescripción de la misma.

Por otro lado, la Procuradora de la Administración mediante la Vista No. 417 de 12 de agosto de 2004, considera que del examen del caudal probatorio que reposa en el expediente que contiene el proceso ejecutivo, se evidencia la interrupción de la prescripción de la acción y por tanto no debe accederse a la petición del...

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