Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.F. de la Iglesia, actuando en representación de M.R.D.C., presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a ésta y a C.R.C.C..

Admitida la excepción mediante resolución fechada 5 de septiembre del año 2002, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega el excepcionante que desde la última fecha de pago de la hipoteca, en el mes de octubre de 1996, a la fecha de su comparecencia al proceso el día 10 de mayo de 2002, han transcurrido más de cinco años, por lo que la obligación reclamada por la Caja de Ahorros, consistente en el pago del préstamo hipotecario Nº 0131090762, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BALBOAS CON 87/100 (B/.142,120.87), se encuentra PRESCRITA, al tenor de lo que establece el artículo 1650 del Código de Comercio, que señala como término para que el acreedor presente la acción de cobro, cinco (5) años desde el momento en que la obligación fue exigible.

Manifiesta que mediante auto Nº 2458 de 21 de noviembre de 2001, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, libró mandamiento de pago en contra de C.R.C.C. y M.R. DE CEDEÑO hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BALBOAS CON 87/100 (B/.142,120.87) y decretó embargo sobre la finca Nº 81061, inscrita en el Registro Público al tomo 1781, folio 384 de la sección de propiedad, Provincia de Panamá, propiedad de C.R.C.C. y M.R. de C., dada en garantía de la obligación y ordenó su venta en pública subasta.

POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR:

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros contestó la excepción promovida por la representación judicial de la sociedad señora M.R. de C., solicitando se rechace la excepción de prescripción, toda vez, que los señores C.C. y M. de C. tenían conocimiento de la obligación que existía con la Caja de Ahorros, quien los notificó del auto Nº 2458 de 21 de noviembre de 2001, el día 11 de marzo de 2002, con fundamento en lo que estipula el artículo 1021 del Código Judicial sobre notificaciones y toda vez que el señor C. se negó a firmar la notificación.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

La Procuraduría de la Administración mediante vista Nº 634 de 25 de noviembre de 2002, emitió concepto legal en relación al presente negocio, solicitando a la Sala Tercera que declare PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN promovida por M.R. de C. dentro...

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