Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE AHORROS le sigue a CARMEN CHEN DE CÓRDOBA, el apoderado especial de esta última, el Licenciado Diener Vinda presentó EXCEPCIÓN DE PAGO y EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, las cuales fueron acumuladas por razones de economía procesal, mediante resolución 16 de mayo de 2002, tal como consta a foja 32 del expediente contentivo del presente proceso.

Toda vez que mediante resolución fechada 26 de marzo del presente año, esta Superioridad resolvió la excepción de pago promovida, incurriendo en un error en la parte resolutiva al no hacer alusión a la excepción de prescripción, se hace necesario corregir la precitada decisión judicial, adicionando lo pertinente a esta última excepción.

La alegada excepción se fundamenta básicamente en que desde el día 29 de abril de 1986, fecha en que la Caja de Ahorros le otorgara a la excepcionante un préstamo por la suma de B/.529,500.00 al 5 de diciembre de 2001, fecha en que se notificó el auto de mandamiento de pago N1 1000 de 21 de noviembre de 1995, han transcurrido más de quince (15) años desde que la obligación se hizo exigible, encontrándose, a juicio del excepcionante, prescrita. Por tal motivo, y en consecuencia, solicitó a esta Superioridad se ordenara el levantamiento del embargo decretado en contra de las fincas de propiedad de la ejecutada y el archivo del expediente contentivo del proceso en cuestión.

Por su parte, la excepcionada, representada por el Licenciado J.S., manifiesta que el día 2 de enero de 1997, la excepcionante, a través de su representente legal, presentó una propuesta de dación en pago a la Caja de Ahorros, reconociendo así su obligación, lo que interrumpió el término de prescripción, según lo estipulado en el artículo 1649-A del Código de Comercio y dándose por notificada personalmente de la resolución que libraba mandamiento se pago, tal como lo señala el artículo 1021 del Código Judicial.

La Procuradora de la Administración en Vista número 114 de 26 de marzo de 2002 al emitir su concepto manifestó que: A...el procurador judicial de la señora C.C.V.. De Córdoba, a nuestro juicio, realizó una gestión o manifestación que indica el conocimiento del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de Caja de Ahorros; por tanto la interposición de la Excepción de Prescripción, a esta fecha resulta manifiestamente extempóranea.

Esta Superioridad es del criterio que el auto de mandamiento de pago N1...

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