Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Noviembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Alexis R.V., actuando en representación de MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A., presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

Admitida la excepción mediante resolución fechada dos (2) de abril del aZo 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega el excepcionante que la obligación reclamada por la Caja del Seguro Social, consistente en el pago de cuotas obrero-patronales por parte de la sociedad MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A., del período comprendido entre diciembre de 1983 a marzo de 1984, se encuentra PRESCRITA, al tenor de lo que establece el artículo 84-J de la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social, que seZala como término para que el empleador presente la acción de cobro de dichas cuotas, quince (15) aZos.

Manifiesta que el día 14 de agosto de 1984, las instalaciones de la empresa excepcionante, sus equipos y materiales, fueron consumidos por un incendio, motivo por el que se perdieron todos sus activos y se declaró el cierre debido a la imposibilidad de seguir operando.

Dado lo anterior, "se destruyó toda posibilidad de determinar si el período que es objeto de reclamo por parte de la Caja del Seguro Social, fue consignado oportunamente por parte de la empresa". Sin embargo, "...De la fecha en que se originaron las (sic) objeto de la reclamación a la fecha de notificación de la ejecución material transcurrieron aproximadamente 19 aZos" (ver foja 3 del expediente contentivo del presente proceso).

Por otra parte, el apoderado especial de la empresa excepcionante, cuestiona la actuación de la Dirección de la Caja del Seguro Social, por considerar que ha vulnerado los derechos individuales de quien fungía como representante legal de la empresa, el seZor G.D., quien se ha visto perjudicado a título personal , al negársele la expedición de un paz y salvo en dicha institución, dada la supuesta morosidad de la persona jurídica a la que representa.

Por último arguye la parte excepcionante que "...no consta en la actuación del Juzgado Ejecutor Nº 1 de la Caja del Seguro Social que se haya realizado publicación alguna referente al Auto que libra mandamiento de pago, tal como lo exige el Artículo 669 del Código Judicial, el cual es de aplicación supletoria en este tipo de proceso administrativo".

POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR:

La Jueza Ejecutora de la Caja de Seguro...

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