Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.L.U.V., en representación de DOMINGO OTERO PALOMINO, nombre usual o D.J.B.P., nombre legal, presentó excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (en adelante el IFARHU).

En sustento de su pretensión, el excepcionante alega básicamente los siguientes hechos:

  1. -Que el Departamento de Cobros del IFARHU, so pretexto de interrumpir la prescripción de un préstamo con más de 25 años de su exigibilidad, sin siquiera gestionar su cobro llamando al interesado para que tuviese conocimiento y se apersonase a aclarar las situaciones que hubiese sido necesarias, profirió la Orden Irrevocable de descuento en contra de mi poderdante, mediante nota No.425-2002-921 del 18 de junio de 2002, fecha a la cual la deuda ya estaba prescrita de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1 de 1965...

  2. -Ante dicha orden, se solicitó la revocatoria de una acto departamental, mediante escrito de reconsideración, el cual como resuelto obtuvo las resoluciones No.320-2002-912 del 31 de octubre de 2002 y No.320-2002-1053 del 16 de diciembre de 2002, en donde se mantenía la gestión de cobro, modificándose el monto a pagar.

  3. -Que la Dirección General del IFARHU dio por agotada la Vía Gubernativa sin que hubiese seguido el procedimiento que la ley impone, ya que la institución nunca emitió la orden que libra mandamiento de pago....

  4. -Como consecuencia de los actos descritos el IFARHU ha violado el debido proceso legal desvirtuando el interés del legislador al plasmar el período prescriptivo previsto en la Ley 1 de 11 de enero de 1965, al no dar el trámite correspondiente al expediente 8-394-246, obviando los procedimientos constituidos por el ordenamiento. Aún así, manifiesta el recurrente, acudió al Contencioso Administrativo, obteniendo un fallo en contra por falta de los requisitos señalados por el Código Judicial, es decir el Auto que libró mandamiento de pago, así como la notificación del mismo.

  5. -Así las cosas, la excepcionante solicita se declare la prescripción y se fundamenta en el hecho que, mediante Contrato No.04123 su poderdante adquirió un préstamo con el IFARHU, que data del mes de mayo de 1972 por un periodo de 70 meses, es decir hasta el mes de marzo de 1978.

    Que la Ley 1 de 1965, reformada por la Ley 45 de 1978, en su artículo 29 señala que la prescripción ocurre a los 15 años contados a partir de la fecha en que la...

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