Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Torres, T., V. & Asociados, en representación de R.D.T., ha interpuesto Excepción de Prescripción de la Obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social, sucursal de Santiago, Veraguas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

-El recurrente fue objeto de un Proceso por Cobro Coactivo por parte del Banco Nacional de Panamá, iniciado mediante el auto de 27 de diciembre 1985. El 1º de octubre de 1986, el Juez Ejecutor decretó embargo contra los bienes de Hacienda Corona. Dichos bienes fueron rematados el 16 de octubre del mismo año.

-El Juez Ejecutor del Banco Nacional, Licenciado A.A., nombró al administrador y depositario judicial de las fincas y los bienes secuestrados, y por consiguiente, al responsable de cumplir con el pago y saneamiento de los compromisos adquiridos con los trabajadores.

-Mediante Auto No. 143 de 18 de septiembre de 2002, el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, sucursal Veraguas, Licenciado A.A., quien fungió como Ejecutor del Banco Nacional, libró mandamiento de pago contra el señor R.D.T. por la suma de B/.2,252.30 en concepto de cuotas obrero-patronal no pagadas, a cargo de Hacienda Corona, durante el período de agosto de 1983 a mayo de 1984. Mediante Auto No. 50 de 14 de marzo de 2002, el Juzgado Ejecutor decretó formal secuestro sobre las cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles y salario del excepcionante.

-Esta obligación obrero patronal data desde agosto de 1983 a mayo de 1984, por lo cual, desde que se hizo exigible hasta la fecha han transcurrido más de veinte años, y está prescrita a la luz de los artículos 1700, 1701 y 1707 del Código Civil.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

La señora Procuradora de la Administración, mediante V.F. 011 de 8 de enero de 2004, emitió concepto jurídico en torno al negocio que nos ocupa, solicitando a esta Sala que DECLARE PROBADA la Excepción de Prescripción interpuesta por el recurrente, en los siguientes términos:

"Aunque se ha mencionado la intervención cautelar de parte del Banco Nacional a la Hacienda Corona, esto no desdice la obligación del patrono original ni su responsabilidad correspondiente. Además no se ha comprobado que el período de cautelación o la ejecución coincidan con el de la morosidad señalada. Razón para desatender este argumento.

Sin embargo, no podemos distraer la atención de un fenómeno ordinario como es el trascurso del tiempo, pues es evidente que desde 1983 o...

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