Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.C., actuando en nombre y representación de I.D.S.P.I., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) a I.P., M.I. y R.M..

Admitida la excepción, mediante auto de 27 de noviembre de dos mil tres (2003), se le corrió traslado de la misma a los ejecutados, al Juez Ejecutor del I.F.A.R.H.U. y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado C. sustentó la excepción en los siguientes términos:

PRIMERO

El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U.), otorgó préstamo a la señora I.D.S.P.I., portadora de la cédula de identidad personal No. 8-390-553, mediante el contrato de préstamo identificado con el No.09701 de 24 de diciembre de 1973, por un término de 3 meses para realizar estudios de aprendizaje del idioma Inglés en la Norman, Oklahoma, Estados Unidos de Norteamérica, teniendo como codeudores a los señores M.J.I., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-113-920 y R.Q.M.I., mujer panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-233-1103.

SEGUNDO

Que la obligación antes descrita nuestra poderdante empezó a honrarla a partir del mes de abril de 1974.

TERCERO

Que nuestra poderdante realizó pagos hasta el año 1979, según consta en la foja No. 12 del expediente del Proceso de Cobro Coactivo seguido por el I.F.A.R.H.U. en contra de la misma y no fue hasta el año 2003 que se efectuó una nueva gestión de cobro por esa Institución, tal como consta en el Informe de Gestión que está contenido a fojas 11, 12 y 13 del expediente judicial del I.F.A.R.H.U., por lo que se puede colegir que transcurrieron más de 15 años entre una gestión y otra.

CUARTO

De lo expuesto en el hecho anterior y con fundamento en el artículo 29 de la ley 1 de 11 de enero de 1965 reformada, Orgánica del I.F.A.R.H.U. y el artículo 1701 del Código Civil, solicitamos la prescripción del presunto derecho que sustenta la pretensión del I.F.A.R.H.U., en contra de mi poderdante I.D.S.P.I., toda vez que dichas normas establecen el término de quince (15) años, como el transcurso normal de prescripción de las acciones derivadas de las obligaciones, entre las cuales se encuentra el contrato celebrado entre las partes citadas. Para mayor ilustración nos permitimos citar textualmente las normas de referencia:

'Artículo 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los (15) años contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible' (ley 1 de 11 de enero de 1965)

'Artículo 1701: P. en quince años las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción' (Código Civil)

QUINTO

Como se podrá observar en el contentivo, ha transcurrido exceso (sic) el término de ley, que perfecciona a cabalidad la prescripción de la obligación que solicitamos, la cual comenzó a decurrir desde el año 1979, fecha en que se hizo el último pago.

SEXTO

El Acreedor, o sea el I.F.A.R.H.U., a pesar de lo señalado en los hechos anteriores, inició proceso de cobro coactivo a través de se Juzgado Ejecutor, ya que el día 10 de julio de 2003...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR